En el día de hoy Ocho (08) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir las siguientes cantidades: DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 263.022, 44) doble monto de la indexación calculada de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 131.511,72), más la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 39.453,51), por concepto de costas y costos del procedimiento, los cuales ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 302.475,95) cantidad a embargarse. De embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 170.965,23); decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentó la ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL MARACAY PLAZA, en contra de LIBRERÍA EL DESCUBRIMIENTO C.A., representada por la ciudadana TRINA MERCEDES FARIAS FLEITAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.252.933, en el expediente Nº 9722-11. Se traslado y constituyo el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ, la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada LORENA SALVATRICE MARIÑO AROCHA, Inpreabogado Nº 94.127, de la Administradora del Centro Comercial Maracay Plaza ciudadana BERTHA ARIAS, C.I. N°V-12.343.686, así como la representante de la seguridad del Centro Comercial antes mencionado DORIS DEL CARMEN ZAMBRANO, C.I. N° V-12.847.932, a la dirección dada por la referida apoderada judicial: Avenida Aragua Centro Comercial Maracay Plaza, Planta Alta. Sector “J” local N°PA97J. Urbanización el Centro, Maracay, Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble donde funciona un local comercial destinado a la venta de cocinas, denominado “LIDERCA C.A. Calidad y excelencia en la fabricación de tu cocina empotrada”, RIF J-29663002-0, procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendiendo por un ciudadano que se identificó como FABRICIANO USECHE, C.I. V- 7.259.088 representante legal de la Carpintería Liderca C.A., asistido de su abogado EVER ROA BRETO, Inpreabogado N°24.391. En este estado este Tribunal impuso al citado ciudadano de su misión y le indicó que se comunicara con la representante legal de la Librería EL DESCUBRIMIENTO ciudadana TRINA MERCEDES FARIAS FLEITAS a los fines de que asistiera a la ejecución con su abogado o apoderado judicial. De seguidas el ciudadano FABRICIANO USECHE, procedió a comunicarse con la ciudadana TRINA FARIAS desde el numero 0416-2414384 al número 0414-4572242, quien informó que no podía asistir por encontrarse en Caracas, sin embargo indicó que su abogada se haría presente en un lapso de 30 minutos. Es todo. Este Comisionado acuerda otorgar un lapso de 30 minutos a los fines de que se hiciese presente la abogada de la parte demandada, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Es todo. Seguidamente este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; Efectuar Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Igualmente este Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Consecutivamente la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito este Ejecutor de cumplimiento a la presente medida y señalo para ser embargado ejecutivamente el bien inmueble (local) ubicado en CENTRO COMERCIAL MARACAY PLAZA. Municipio Girardot del Estado Aragua, Planta Alta. Sector J. Numero Noventa y siete (PA97J) propiedad de la Sociedad Mercantil LIBRERÍA EL DESCUBRIMIENTO C.A, con un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 373, ubicado en la planta baja, cuyas especificaciones y linderos están determinados en los planos anexos al documento de condominio, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de los Municipios Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 48, tomo 17, protocolo primero, de fecha 08 de septiembre de 1992, y peticiono se designe Perito Valuador y Depositario del Inmueble. En este sentido, el ciudadano FABRICIANO USECHE C.I N° 7.259.088 debidamente asistido por el abogado EVER ROA Inpreabogado N° 24.391 en su carácter de tercero interviniente expone: Quiero dejar constancia de mi cualidad de arrendatario del inmueble como Presidente de la Carpintería Liderca Compañía Anónima, registrada bajo el N° 22, Tomo 68-A, fecha 02-10-2008. Siendo las 11:26 a.m. se hizo presente la abogada BELGICA CHIQUITO, Inpreabogado N°38.420, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutada LIBRERÍA EL DESCUBRIMIENTO C.A, a quien este Tribunal le impuso de su misión y expone: De conformidad con las previsiones contenidas en el Código de Procedimiento Civil me opongo formalmente a la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada por las siguientes consideraciones, primero: se evidencia que los bienes a embargarse ejecutivamente no son propiedad de la demandada seguidamente el bien inmueble no puede ser objeto de embargo ejecutivo tal como reza en oficio a este Tribunal Ejecutor por parte del Tribunal Segundo de los Municipios ya que no especifica con claridad las características linderos y medidas del inmueble como su documento de protocolización respectivo, solo indica decreto de medida de embargo ejecutivo propiedad de la parte demandada, mas no indica las características del inmueble, requisito fundamental para la procedencia del embargo. Es todo. Posteriormente se le concede derecho de palabra nuevamente a la apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL MARACAY PLAZA, LORENA MARINO AROCHA quien expone: Señala la demandada de autos que en su exposición que no procede la medida de embargo aquí practicada, aludiendo al bien inmueble objeto de esta medida señalando que no es propiedad de la demandada, por lo que procedemos a señalarle que de copia certificada del documento de propiedad del referido inmueble constituido por un local comercial, identificado y distinguido, planta alta, sector J, Numero noventa y siete (PA97J) ubicado en el Centro Comercial Maracay Plaza de esta ciudad de Maracay, cuyas medidas y linderos damos aquí por reproducidas, del documento de Condominio cuya copia consigno en este acto, dicho inmueble se encuentra registrado bajo el numero 48, tomo 17, folio 153 al 155, protocolo primero de fecha 08 de septiembre del 1992, cuya propiedad es exclusivamente de la demandada Sociedad Mercantil Librería El Descubrimiento C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el numero 38, tomo 497-A. Sobre dicho inmueble no pesa ningún gravamen mas si medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, dictada en fecha 29 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot de esta misma Circunscripción Judicial y de oficio N° 309-12 de esa misma fecha, como de copia simple de notas marginales, las cuales consignamos en este acto. En cuanto al mandato de conducción el mismo señala que la medida de embargo ejecutivo pesa sobre bienes propiedad de la parte demandada, y este bien como arriba se indico y se probo es un bien propiedad de la parte demandada, no existe prohibición de este mandato de embargar ningún bien de la demandada por el contrario es un mandato amplio que permite el embargo ejecutivo hasta cubrir las cantidades señaladas en este mandato las cuales doy por aquí por reproducidas por lo que insisto en la ejecución de la medida sobre este inmueble a fin de ser liquidas las acreencias de la demandada. En cuanto a la posición del inquilino esta representación indica que no tiene ningún interés sobre los bienes propiedad del mismo, por lo que la medida ejecutiva no recae sobre él. Es todo. Este Tribunal Comisionado vista las exposición de los intervinientes en la ejecución de la medida, pasa a pronunciarse y lo hace en los términos siguientes: Primero: Que el Despacho comisorio en cuestión, se refiere a un Mandamiento relacionado con el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la parte demandada LIBRERÍA EL DESCUBRIMIENTO C.A. hasta cubrir las siguientes cantidades: DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 263.022, 44) doble monto de la indexación calculada de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 131.511,72), más la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 39.453,51), por concepto de costas y costos del procedimiento, los cuales ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 302.475,95) cantidad a embargarse. De embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 170.965,23); decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Segundo: Que la orden dada a este Juzgado se refiere a una comisión jurídicamente válida, la cual fue librada con apego a los artículos 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativos a la comisión. Tercero: Que los Artículos 237, 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con la comisión, son bien específicos en cuanto a los deberes del Juez Comisionado, al establecer lo siguiente: Artículo 237: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión si no por nuevo decreto del comitente”. Artículo 238: “El Juez Comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al Comitente sobre la inteligencia de la comisión”. Artículo 239: “Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse por ante el Comitente exclusivamente”. Cuarto: Que el mandamiento de ejecución esta legítimamente sujeto a lo consagrado en el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil que establece: A pedido de parte, el Juez se trasladara a la morada del deudor o a los sitios o establecimientos donde se encuentren los bienes a embargarse para ejecutar la medida. A tal fin, podrá ordenar la apertura de puertas y de cualesquiera depósitos o recipientes, y solicitar, cuando fuere necesario el auxilio de la fuerza pública. Quinta: Por todo lo antes expuesto y no habiéndose cumplido con los extremos de los artículos 532 y 546 del Código de Procedimiento Civil, visto el pedimento de la apoderada judicial de la parte ejecutante se ordena cumplir con el despacho de comisión; no obstante insta a los intervinientes a utilizar los mecanismos alternativos de solución de conflictos; sin dejar pasar por alto que los argumentos de fondo de la controversia deben ser dilucidados por el Tribunal de la causa. Es todo. En este estado este Juzgado visto el pedimento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte actora plenamente identificada a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, procede a designar en este acto como perito valuador al Ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858 y como depositario judicial al ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, en representación de la Depositaria judicial LA NACIONAL, quienes estando presentes exponen: Aceptamos el cargo conferido y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En ese orden de ideas, y a los fines de materializar la medida, este Tribunal gira instrucciones al perito valuador para que proceda a verificar los datos completos del Inmueble señalado. Es todo. Por consiguiente, el Perito designado expone: El Tribunal está constituido en un bien inmueble (local) ubicado en CENTRO COMERCIAL MARACAY PLAZA. Municipio Girardot del Estado Aragua, Planta Alta. Sector J. Numero Noventa y siete (PA97J), con un puesto de estacionamiento el cual no posee identificación alguna, ubicado en la planta baja, cuyas especificaciones y linderos están determinados en los planos anexos al documento de condominio, con una extensión de Cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros (47,50 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En cinco metros (5m) con local PA96J, SUR: En cinco metros (5m) con pasillo de circulación, ESTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 m) con local PA 96J y OESTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 m) con pasillo de circulación, propiedad de la Sociedad Mercantil LIBRERÍA EL DESCUBRIMIENTO C.A, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de los Municipios Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 48, tomo 17, protocolo primero, de fecha 08 de septiembre de 1992. El Perito le asigna un valor de 712.500,00 Bs. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta por la suma de Bs. 302.475,95 el siguiente bien Inmueble: Local ubicado en el CENTRO COMERCIAL MARACAY PLAZA. Municipio Girardot del Estado Aragua, Planta Alta. Sector J. Numero Noventa y siete (PA97J), con una extensión de Cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros (47,50 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En cinco metros (5m) con local PA96J, SUR: En cinco metros (5m) con pasillo de circulación, ESTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 m) con local PA 96J y OESTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 m) con pasillo de circulación, propiedad de la Sociedad Mercantil LIBRERÍA EL DESCUBRIMIENTO C.A, con un puesto de estacionamiento el cual no posee identificación alguna según la declaración dada por el Perito de este Tribunal Luis Miguel González, ubicado en la planta baja del referido Centro Comercial, cuyas especificaciones y linderos están determinados en los planos anexos al documento de condominio, todo conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado Aragua, bajo el Nº 48, tomo 17, protocolo primero, de fecha 08 de septiembre de 1992. El Perito le asigna un valor Bs. 712.500,00 y el mandamiento de ejecución es por la suma de Bs. 302.475,95. Es todo. En este acto este Juzgado procede a designar como Depositario del Inmueble Embargado Ejecutivamente, al representante de la depositaria judicial La NACIONAL, Ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, quien estando presente expone: Recibo en este acto en nombre de mi representada el bien inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Se ordena inmediatamente agregar a los autos los recaudos consignados, librar oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Aragua, así como fijar Cartel de Notificación en la puerta del local propiedad de la Empresa demandada, a los fines legales consiguientes. La Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Líbrense oficio y Cartel. Cumplida su misión el Tribunal, siendo las 2:00 pm, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
VICMAYRA GOMEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, LORENA SALVATRICE MARIÑO AROCHA, Inpreabogados Nros. 94.127

EL NOTIFICADO Y TERCERO INTERVINIENTE FABRICIANO USECHE, C.I. V-7.259.088.

ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO Y TERCERO INTERVINIENTE EVER ROA BRETO, Inpreabogado N° 24.391.


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA LIBRERÍA EL DESCUBRIMIENTO C.A., ABOGADA BELGICA CHIQUITO, Inpreabogado N°38.420.


REPRESENTANTE DE LA SEGURIDAD DEL CENTRO COMERCIAL MARACAY PLAZA CIUDADANA DORIS ZAMBRANO, C.I. N°V.12.847.932.


ADMINISTRADORA DEL CENTRO COMERCIAL MARACAY PLAZA CIUDADANA BERTHA ARIAS, C.I. N°12.343.686.


EL PERITO Ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858


EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE, REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL CIUDADANO JUAN RAMON REQUENA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.247.348.


LA SECRETARIA


BÀRBARA D'ANGELO

C-029-2013