REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diecinueve (19) de julio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2013-011875
ASUNTO PRINCIPAL: AH53-X-2012-000631
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE RECURRENTE: ALBERTO MEJIA PIDGHIRNAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.202.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.136, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE ACTORA CONTRARRECURRENTE: NEYESKA COROMOTO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.764.240.
SENTENCIA APELADA: De fecha 04 de junio de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 07 de junio de 2013, por el bogado ALBERTO MEJIA PIDGHIRNAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.202.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.136, actuando en su propio nombre y representació, contra la sentencia dictada en fecha 04 de junio de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, signado con la nomenclatura AH53-X-2012-000631.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha once (11) de julio de dos mil trece (2013), y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
En fecha once (11) de julio de dos mil trece (2013), se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día martes once (11) de mayo del año dos mil trece (2013), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en en fecha 07 de junio de 2013, por el bogado ALBERTO MEJIA PIDGHIRNAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.202.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.136, actuando en su propio nombre y representació, contra la sentencia dictada en fecha 04 de junio de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, seguido contra la ciudadana NEYESKA COROMOTO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.764.240, signado con la nomenclatura AH53-X-2012-000631.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AH53-X-2012-000631.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. SOBEIDA PAREDES.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEIDA PAREDES.
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