REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-011167
SOLICITANTE: KARLA LUCIA TOVAR MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro V-20.302.722.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 10-06-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana KARLA LUCIA TOVAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.302.722, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo la niña ------- años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada LUISANA DEL NOGAL , mediante la cual solicita que la ciudadana NIURKA LEONIDAS MUJICA MARVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.671.665, la abuela materna de la niña, por cuanto junto con ella es quien se encarga de sufragar, los gastos de la infante, es por lo que solicita que su prenombrada hija, sea declarada CARGA FAMILIAR de la prenombrada ciudadana, quién presta servicio en la Fundación José Félix Ribas “FUNDARIBAS” del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Se admitió la solicitud en fecha 06-07-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 26-06-13, en la cual una vez oídos los testigos ANA KARINA TOVAR MUJICA y PRISCA LEONIDAS MARVAL GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.302.721 y V- 3.565.125 respectivamente, el juez que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo, fue oída la ciudadana NIURKA LEONIDAS MUJICA MARVAL, quién aceptó que se estableciera como su carga familiar a la niña de marras.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de la abuela materna, a su hija -----
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del Acta de Nacimiento de la niña de autos; Constancia de Trabajo expedida por la Fundación José Félix Ribas Ministerio del Poder Popular para la Salud; copia de la cédula de identidad de la solicitante; copia de la cédula de identidad la abuela materna y copias de las cedulas de identidad de los testigos; documentales que este sentenciador, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA KARINA TOVAR MUJICA y PRISCA LEONIDAS MARVAL GONZALEZ, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana NIURKA LEONIDAS MUJICA MARVAL, es quién sufraga y cubre las necesidades de la niña -------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña -------, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NIURKA LEONIDAS MUJICA MARVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.671.665, a fin de que la prenombrada niña, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (1°) de julio de 2012. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORIDLLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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