REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-V-2012-000150
PARTE ACTORA: EDUARD DAVID VARELA SOLANO, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.760.119.
PARTE DEMANDADA: ZENAIDA MORA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.370.594.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y DECLARATORIA DE TERMINADO EL PROCESO.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, a petición del ciudadano EDUARD DAVID VARELA SOLANO, de venezolano, titular del pasaporte N° 8.760.119, contra la ciudadana ZENAIDA MORA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.370.594 este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (f 21), que no comparecieron las partes, a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCESO. ASI SE DECIDE. Se hace del conocimiento de la parte actora que hasta tanto no haya transcurrido el lapso de treinta días hábiles contados a partir de hoy, no podrá intentar nueva demanda.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.