REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-J-2013-011550
SOLICITANTE: EVELIA ROSA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.908.007.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 13-06-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano ROSMER JOSE SIVIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.526.582, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo los niños ------- años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, mediante la cual solicita que la ciudadana EVELIA ROSA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.908.007, (abuela paterna), por cuanto junto con él es quien se encarga de sufragar, los gastos de los niños de marras, es por lo que solicita que sus prenombrados hijos, sean declarados CARGA FAMILIAR de la abuela paterna EVELIA ROSA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.908.007, quién presta servicio en el Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital.
Se admitió la solicitud en fecha 18-06-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 13-06-13, en la cual una vez oídos los testigos RAFAEL ENRIQUE ORTEGA ALOMIAS y ZURISADAI RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.283.785 y V- 24.543.122 respectivamente, el juez que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo, fue oída la ciudadana EVELIA ROSA GONZALEZ RODRIGUEZ, quién aceptó que se estableciera como su carga familiar a los niños de marras.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
El peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su progenitora a sus hijos los niños ----
Conjuntamente con la solicitud, el peticionante consignó, las siguientes documentales: Actas de Nacimiento de los niños de autos,; Constancia de Trabajo expedida por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital; copias de la cédula de identidad del solicitante y la abuela paterna; y copias de las cedulas de identidad de los testigos; documentales que este sentenciador, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ORTEGA ALOMIAS y ZURISADAI RODRIGUEZ, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana EVELIA ROSA GONZALEZ RODRIGUEZ, es quién sufraga y cubre las necesidades de los niños --------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los niños -----, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana EVELIA ROSA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.908.007, a fin de que los prenombrados niños, puedan ser acreedores de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, tres (3) de julio de 2013. Años 202° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORIDLLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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