REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-J-2013-007951
SOLICITANTES: GUIBELY COROMOTO FRANCES TORRES y LUIS ANTONIO SANCHEZ DUGARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.064.025 y V- 9.119.328 respectivamente.
Vista el acta levantada en fecha 3-07-13, correspondiente a la Audiencia Preliminar de Mediación, mediante la cual los ciudadanos GUIBELY COROMOTO FRANCES TORRES y LUIS ANTONIO SANCHEZ DUGARTE, titular de las cédulas de identidad Nros V- 9.064.025 y V- 9.119.328 respectivamente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el RECONOCIMIENTO DE LA UNION ESTABLE DE HECHO, así como el acuerdo efectuado por los solicitantes, en lo atinente a las INSTITUCIONES FAMILIARES , que reza en los términos siguientes: “…La patria potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente ------ será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana GUIBELY COROMOTO FRANCES TORRES. En cuanto a las Instituciones Familiares, las partes llegaron al siguiente acuerdo: El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 1.000, oo mensualmente, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija -----, asimismo, el padre se compromete a cancelar todos los gastos navideños de su hija y los gastos extra curriculares serán cancelados de pro mitad previo acuerdo entre las partes…” ; le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. Ahora bien, con relación a la CESION efectuada por los ciudadanos que reza en los siguientes términos: “…En este estado, el ciudadano LUIS SANCHEZ, manifiesta al Tribunal que CEDE el 50% de los derechos que le corresponde del inmueble adquirido durante su unión a la ciudadana GUIBELY FRANCES. Asimismo, la ciudadana GUIBELY COROMOTO FRANCES TORRES, manifiesta CEDER su 50% del resto de los bienes adquiridos en la unión al ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ DUGARTE, sin nada que reclamar posteriormente”; este Tribunal expresamente hace del conocimiento a las partes que en relación al acuerdo atinente a la partición de bienes de la comunidad antes indicada, el mismo no puede ser objeto de homologación en el presente asunto, toda vez que en este asunto, se está ventilando la existencia o no de la unión estable de hecho; y la partición de bienes debe ser tramitada por un procedimiento autónomo, distinto al presente en el cual se está reconociendo la existencia de dicha unión conjuntamente con el acuerdo en relación a las Instituciones Familiares. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, ocho (8) de julio de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO