REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-V-1998-000467
PARTE ACTORA: VILMA ADRIANA DIAZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.219.138.
PARTE DEMANDAD: JOSE ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.370.573
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL DEMANDADO Y EL BENEFICIARIO DEL PRESENTE ASUNTO.
Visto el acuerdo celebrado entre el ciudadano JOSE ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.370.573 y su hijo -------, progenitor y parte demandada y el beneficiario de la presente acción, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos identificados, le imparte su aprobación y lo da por consumado, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito.
Ahora bien, se levanta la orden de retención de treinta y seis mensualidades futuras, más seis bonificaciones especiales cada una a razón de SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 71,30) que fue dictada por la extinta Sala de Juicio VII de este Circuito Judicial, mediante sentencia de fecha 29-07-02, sobre las prestaciones sociales del obligado ciudadano JOSE ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.370.573, en el Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES) Regional Miranda, ubicado en el Edificio Colombeia, piso 2, Segunda transversal de los Cortijos de Lourdes, Municipio Sucre del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.
Se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del INCES, participándole el levantamiento de la medida. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (9) de julio de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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