REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (9) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-V-2013-004087.
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA VIERA TINEO, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.311.633.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO BORRERO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.735.861.
MOTIVO: DECRETO DE MEDIDAS PREVENTIVAS.
Antes de entrar a pronunciarse quién suscribe sobre las medidas preventivas solicitadas en el presente asunto, es necesario destacar que, si bien es cierto al momento de dictar una medida, debe ser aperturado su respectivo Cuaderno, no es por menos cierto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual se rige el decreto de medidas en los Tribunales de Protección, únicamente ordena la apertura del Cuaderno respectivo, en lo atinente a la tramitación de la Oposición de una medida cualquiera.
En razón de ello, al decretar medidas en asuntos como el de marras, no es menester la apertura de un cuaderno, solamente se aperturará en caso de existir oposición sobre la misma, tal como lo determina el artículo 466 D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
La parte actora en el presente asunto, solicitó:
a) Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento de las acciones que le corresponden al ciudadano CARLOS JULIO BORRERO PORRAS, en la Compañía Anónima PLOMERIA GALINDEZ Y BORRERO C. A.
b) Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento de la cuenta corriente Banesco N° 0134-0371-67-3713018165, a nombre de los dos socios de la Empresa Mercantil PLOMERIA GALINDEZ Y BORRERO C.A.
c) Medida de embargo de treinta y dos mensualidades a razón de TRES MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.96,42), cada una sobre la cuenta que se encuentre registrada en el Banco de Venezuela a nombre del ciudadano CARLOS JULIO BORRERO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.735.861.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
El artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa de manera categórica:
“ …Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares (…) En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…”
Siendo esta potestad del juez de Protección de dictar las medidas preventivas en cualquier estado y grado del proceso, así como dada la prioridad de tales medidas en las Instituciones Familiares, para las cuales tal como lo expresa la norma transcrita ut supra, solo se requiere el derecho reclamado y la legitimación que tenga para solicitarla; y siendo, que tales extremos se encuentran plenamente establecidos en la presente causa, toda vez que quien posee la tenencia del adolescente es la madre y nuestra legislación no contraría tal ejercicio, considera quien suscribe procedente el pedimento formulado por el progenitor, y así se establece.
En mérito de lo antes explanado y con el fin de garantizar el Interés Superior de los adolescentes de autos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, decreta:
Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento de las acciones que le corresponden al ciudadano CARLOS JULIO BORRERO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.735.861, en la Compañía Anónima PLOMERIA GALINDEZ y BORRERO C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 22-12-2006, bajo el Nro. 14, tomo 265-A SDO.
Se ordena participar la medida de embargo decretada al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital.
Con respecto a la solicitud de medida de embargo sobre la cuenta corriente Nro 0134-0371-67-3713018165, en Banesco, a los fines de pronunciarse sobre dicha medida, se ordena librar comunicación a la Entidad Bancaria a fin de constatar que ciertamente la cuenta tiene como titular al ciudadano CARLOS JULIO BORRERO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.7345.861.
En relación a la medida de embargo solicitada sobre cuentas corrientes y de ahorro, tarjetas de créditos, que puedan existir a nombre del ciudadano CARLOS JULIO BORRERO PORRAS, antes identificado, o la Compañía Anónima PLOMERIA GALINDEZ Y BORRERO C.A., en el Banco de Venezuela, se ordena librar comunicación a dicha entidad con el objeto de constatar la titularidad antes indicada.
PUBLIQUESE Y REGISE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (9) de julio de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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