Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de Julio de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-012444

SOLICITANTE: DARISMAR MAIRIE GONZALEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.429.320
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROGELIO JOSE GUDIÑO FERNANDEZ y GUILLERMO EDUARDO GARCIA LUCENA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.739.666 y V-18.771.234, respectivamente, en fecha 17/07/2013 (f.10 y 11) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana DARISMAR MAIRIE GONZALEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.429.320 y de la niña SE OMITEN DATOS, (cónyuge e hija) beneficiaria del de cujus FREDDY RAFAEL VIVAS RAMIREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.816.975. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,



Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANNA ESTABA

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANNA ESTABA









JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.