Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-002341
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO RONDON FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.141.
DEMANDADO: YNGRID JOSEFINA SIMANCA MOLINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.945.047.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RÍOS y ABG. MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ ESPINOZA, Inpreabogado N°.19.748 y 39.177, respectivamente.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Nonagésima Novena (99°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista el Acta suscrita ante este Despacho Judicial en 01 de julio de 2013, mediante la cual la parte actora y demanda, ciudadanos JOSÉ FRANCISCO RONDON FARIAS e YNGRID JOSEFINA SIMANCA MOLINARES, en su orden, solicitaron la suspensión de la presente causa hasta el día 15 de Septiembre de 2013; quien suscribe el presente fallo en el carácter de juez pasa de seguidas a su análisis y pronunciamiento.
La situación que las partes plantean no es ajena a los lapsos procesales previstos en la Ley Adjetiva Civil, pues el mencionado texto legal dispone en el Parágrafo Segundo del artículo 202,lo siguiente:
“…omissis.
Parágrafo Segundo.- Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.”
Así pues, por cuanto lo peticionado por las partes se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico; esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA suspender la acción a que contrae el presente asunto desde la fecha de la publicación del presente fallo, hasta el día 15 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive, estableciéndose para la fecha de su reanudación el primer (1er.) día de despacho a la culminación del referido lapso.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA.
AP51-V-2013-002341/Jairo
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