En horas del despacho del día de hoy, LUNES 15 de julio de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado JOHAN CASTELLANOS OSTOS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.647.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.163 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Calle Penetración Agrícola Local N° 01, Barrio Ezequiel Zamora, municipio Libertador del estado Aragua,, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTVO, decretada por el Juzgado de los municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN sigue el Abogado JOHAN CASTELLANOS OSTOS, ya identificado, con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CERAMIPEGO C.A. en contra de la sociedad mercantil HIPER MATERIALES XXI C.A representada por los ciudadanos MARIA TERESA SEQUEIRO DE DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° E-81.185.935 y ANTONIO ANACLETO DE ABREU SOMOES, titular de la cédula de identidad N° V-13.737.983 según expediente N°3134-13. Presentes igualmente los ciudadanos José Valles, titular de la cédula de identidad N° V-14.874.304 con el carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., así como Luisabel Vargas y Gustavo Fischer, titulares de la cédulas de identidad N° V- 11.124.224 y V- 6,233.915 respectivamente, con el carácter de Prácticos Avaluadores; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, el Tribunal efectuó el llamado de ley siendo atendido por un ciudadano que se identificó como JOSE ALBERTO DE SOUSA SEQUEIRA, venezolano, mayor titular de la cédula de identidad N° V-26.651.156, quien fue notificado de la práctica de la comisión, siéndole leído el contenido de la comisión. Acto seguido, y siendo las 10:40 de la mañana, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos a fin de que se haga presente cualquiera de los representantes de la empresa demandada y/o se haga asistir por abogado de su confianza a fin de ejercer el derecho a la defensa si así lo considera. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana se hizo presente un abogado quien se identificó como Carlos Taylhardat, titular de la cédula de identidad N° 7.178.332, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.971 a los fines de asistir al ciudadano notificado, ciudadano JOSE ALBERTO DE SOUSA SEQUEIRA, ya identificado, quien expuso: “En este estado, el notificado, con fundamento en las facultades que le otorga el código civil venezolano vigente, al tercero para cancelar en nombre del deudor, procede a cumplir con el pago en la forma siguiente: A) En este acto entrega a la parte ejecutante y a su favor Cheque del banco exterior oficina CAGUA N° 84- 78507966 de la cuenta corriente N° 01150057951001807656 Titular HIPER FERRETERIA XXI C.A. por la cantidad de Ciento Dieciséis Mil bolívares, (Bs. 116.000, oo) con fecha de hoy 15 de julio de 2013 y B) El resto por la cantidad doscientos sesenta y un bolívares con trece céntimos lo cual totaliza el decreto en el cual el Tribunal fundamenta el presente acto de fecha 27 junio de 2013 folios 2 y 3 . En razón de lo expuesto, con fundamento al efecto que se produce en el presente proceso del convenimiento como medio de autocomposición procesal regulado por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, respetuosamente solicito del tribunal lo homologue y dé por terminado el presente proceso, es todo”. En este estado, interviene el abogado JOHAN CASTELLANOS, ya identificado, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “ Visto el pago ofrecido por la parte demandada ejecutada, el cual satisface la cantidad líquida señalada por el tribunal de la causa, en nombre de mi representada, lo acepto formalmente dicho pago y en consecuencia doy por satisfecha la obligación y solicito al Tribunal se sirva impartir la homologación correspondiente. En consecuencia, solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida decretada, es todo”. En este estado, el Tribunal visto el convenimiento celebrado por las partes intervinientes, y la solicitud formulada por la parte actora, se abstiene de practicar la medida y acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de la causa a los fines de impartir la homologación de ley. Finalmente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 2:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL NOTIFICADO
JOSE ALBERTO DE SOUSA
EL ABOGADO ASISTENTE
Dr. CARLOS TAYLHARDAT
EL APODERADO ACTOR
Dr. JOHAN CASTELLANOS
El Depositario Judicial
JOSE VALLES
Los Prácticos Avaluadores
Luisabel Vargas
Gustavo Fischer
El SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
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