En horas del despacho del día de hoy, jueves 25 de julio de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado Dr. LUIS PÉREZ GORRÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 3.743.778 , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.367 con el carácter de apoderado judicial del Co-demandado de autos, ciudadano CARLOS ALFONSO ALCAIDE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°V-14.428.933, en la siguiente dirección: Apartamento N° 14-B-3 ubicado en el Conjunto Residencial La Laguna I, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderada por el Norte: con fachada norte y escalera central de circulación; Su: con fachada sur del edificio; Este: con fachada este del edificio y Oeste: con el apartamento B-4; a los fines de practicar LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE SECUESTRO, decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por la ciudadana AMARILIS BEATRIZ TOVAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-12.761.885 en contra de los ciudadanos CARLOS ALFONSO URBINA VIÑAS y CARLOS ALFONSO ALCAIDE LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.530.170 y V-14.428.933 respectivamente, según expediente N°08-15106. Presente igualmente el ciudadano José Valles, titular de la cédula de identidad N° V-14.874.304 con el carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, el representante de la Depositaria Judicial La Nacional, manifestó al Tribunal no poseer la llave del inmueble objeto de la medida, por lo que será necesaria la intervención de un cerrajero. Seguidamente, el Tribunal por indicación y solicitud del representante de la Depositaria Judicial, designó al ciudadano NIXO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.225.708, como cerrajero, quien aceptó el cargo y juró dar cumplimiento a los deberes inherentes al mismo y procedió a dar apertura a la puerta principal del apartamento. Una vez en el interior del mismo, el Tribunal constató que el mismo se encuentra en idéntico estado al momento cuando fue secuestrado, salvo el abundante polvo como es natural. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, este Juzgado, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a LEVANTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO PRACTICADA POR ESTE JUZGADO EN FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2008 SOBRE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN APARTAMENTO N° 14-B-3 UBICADO EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA I, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, ALINDERADA POR EL NORTE: CON FACHADA NORTE Y ESCALERA CENTRAL DE CIRCULACIÓN; SU: CON FACHADA SUR DEL EDIFICIO; ESTE: CON FACHADA ESTE DEL EDIFICIO Y OESTE: CON EL APARTAMENTO B-4 y en consecuencia, ordena al representante de la Depositaria Judicial la Nacional la devolución del mismo a quienes lo poseían antes de la práctica de la medida de Secuestro; por lo que a partir de esta fecha queda sin efecto la Guarda y Custodia que ejercían sobre dicho apartamento. En este estado, intervino el ciudadano José Valles, titular de la cédula de identidad N° V-14.874.304 con el carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y expuso: “En acatamiento a la orden dada por este Juzgado Ejecutor de medidas, hago entrega del bien inmueble objeto de la medida al abogado Luis Pérez Gorrín, con el carácter de Apoderado Judicial del co-demandado, ciudadano CARLOS ALFONSO ALCAIDE LOPEZ, y ceso en este acto en el ejercicio de la guarda y custodia sobre el mismo, es todo”. Acto seguido, tomó la palabra el Abogado LUIS PÉREZ GORRIN, ya identificado, con el carácter de Apoderado Judicial del Co-demandado, ciudadano CARLOS ALFONSO ALCAIDE LOPEZ, identificado anteriormente, expongo: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y me guardo las acciones civiles, penales que hubiere lugar en cuanto a la señora Amarilis Tovar Rodríguez, ya identificada en esta acta en cuanto a los daños y perjuicios ocasionados, es todo”. Finalmente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 11:30 de la mañana y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL APODERADO de la parte Co-demandada
Dr. LUIS PÉREZ GORRÍN


El Depositario Judicial
JOSE VALLES

El Cerrajero
Nixo Ramírez




El SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN



Exp.014/13
MAS/JG