En horas del despacho del día de hoy, LUNES 29 de julio de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GONCALVES DE BRITO, titular de la cédula de identidad números V-13.699.407 con el carácter de demandante y Alejandro Puccini Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-8.588.300, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.105 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: local comercial denominado GASTRONOMIA POPULAR C.A. ubicado en el sector La Encrucijada municipio Santiago Mariño del estado Aragua,, a los fines de practicar medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por Desalojo siguen los ciudadanos MARIA FATIMA RODRIGUEZ SANTOS, ANTONIO JOSÉ GONCALVES DE BRITO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.811.295 y V-13.699.407 respectivamente contra los ciudadanos RAFAEL BERNARDO ALAYON BELLO y MORELBA ELENA GRATEROL HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-9670.085 y V-7.273.553 según expediente N°12-16382. Presentes igualmente los ciudadanos José Valles, titular de la cédula de identidad N° V-14.874.304 con el carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., así como Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad V- 6.233.915, con el carácter de Práctico Avaluador; quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, el Tribunal efectuó el llamado de ley siendo atendido por un ciudadano que sin mostrar documento alguno , manifestó responder al nombre de RAFAEL BERNARDO ALAYON BELLO, ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V -9.670.085 , quien fue notificado de la práctica de la comisión, siéndole leído el contenido de la comisión. Acto seguido, y siendo las 10:10 de la mañana, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos a fin de que el notificado se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa si así lo considera. En este estado, el ciudadano notificado, manifestó al Tribunal que en este acto hace entrega del inmueble con todos los bienes muebles pertenecientes al local arrendado y que solo trasladará algunos bienes que son de su pertenencia como Tres (3) bombonas de gas marca Vengas, un motor de licuadora marca Oster y una extensión eléctrica. Así mismo, indicó el notificado que dejará en los refrigeradores del local tanto productos cárnicos como bebidas alcohólicas y no alcohólicas.En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, este Juzgado, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR local comercial denominado GASTRONOMIA POPULAR C.A. ubicado en el sector La Encrucijada, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con todo su mobiliario propio del fondo de comercio tipo restaurant, con excepción de los bienes propiedad del co-demandado antes identificados y que fueron trasladados bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad.En este estado, intervino el abogado Alejandro Puccini, ya identificado, con el carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, expuso: “ en nombre de mis representados, recibo el inmueble objeto de la presente medida de Entrega Material y en relación a la medida de embargo ejecutivo decretada, me reservo el derecho de practicar dicha medida dentro de las previsiones legales, es todo”. Finalmente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 12:00 del medio día y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL NOTIFICADO
RAFAEL ALAYON
EL DEMANDANTE
ANTONIO GONCALVES DOS SANTOS
EL APODERADO ACTOR
Dr. ALEJANDRO PUCCINI
El Depositario Judicial
JOSE VALLES
EL Práctico Avaluador
Gustavo Fischer
El SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.016/13
MAS/JG
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