REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-009577
Solicitantes: JESUS RAFAEL SALAZAR SOLORZANO y JANNETT JOSEFINA ARIAS DUNO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.352.576 y V-10.872.273, respectivamente.
ABOGADO: ROSMINA KORALY DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.964.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 23/05/2013, por los ciudadanos JESUS RAFAEL SALAZAR SOLORZANO y JANNETT JOSEFINA ARIAS DUNO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.352.576 y V-10.872.273, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSMINA KORALY DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.964, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Federal ahora Distrito Capital, en fecha 19 de enero de 1995, según copia del Acta de Matrimonio Nº 06, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Valle Calle 02, Sector Vista Alegre, Calle la Vuelta de los Perros, Casa N° 06, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciocho (18) y trece (13) años de edad, respectivamente. Expresaron además encontrarse separados desde el mes de agosto del 2007, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 27 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: JESUS RAFAEL SALAZAR SOLORZANO y JANNETT JOSEFINA ARIAS DUNO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.352.576 y V-10.872.273, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: .
“…En cuanto a la PATRIA POTESTAD, ambos padres de mutuo y amistoso acuerdo, tomando en consideración el interés superior de su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de trece (13) años de edad y de acuerdo a la actual normativa legal vigente, articulo 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las responsabilidades y obligaciones que este derecho conlleva respecto del cuidado, desarrollo, educación integral, representación y administración de los bienes cuya propiedad esté atribuida al adolescente, acuerda ejercer en forma conjunta la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. En cuanto a la CUSTODIA la ejercerá la madre ciudadana JANNETT JOSEFINA ARIAS DUNO. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su desarrollo emocional y psicológico, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, convinieron de mutuo acuerdo, continuar como han venido ejecutando el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por lo que en tal sentido, ambos padres tendrán un Régimen abierto y amplio de visita, sin restricciones, salvo las que imponga el desarrollo de sus estudios y sus actividades extracurriculares, pero sin menoscabo del derecho de padres e hijo. En este sentido, en VACACIONES NAVIDEÑAS; los días 24 y 25 de diciembre, lo disfrutará el adolescente con su padre y el treinta y uno (31) de diciembre y seis (06) de enero día de los reyes lo disfrutará el adolescente con su madre para el primer año es decir 2013, alternándose estas fechas en los años sucesivos. De igual manera ambos padres pueden variar esta alternabilidad en beneficio de adolescente. Asimismo, durante Semana Santa el adolescente estará con el padre y Carnaval con la madre y cada año viceversa, previo acuerdo ambos progenitores.-DIA DEL PADRE Y DE LA MADRE; respecto al día del padre, el adolescente pasará ese día con su padre, asimismo la madre, tendrá derecho a pasar el Día de la Madre con su hijo, como también el fin de semana en que se celebre ese día para cada caso respectivo. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a las reuniones que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las VACACIONES ESCOLARES: El adolescente pasara la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre. En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN: El padre se compromete aportar por concepto de manutención, en la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán aumentado progresivamente en la medida que este obtenga aumento salarial y pagados a la madre en efectivo los primeros cincos (05) días de cada mes. Asimismo ambos padres asumirán de por mitad, vale decir, cada uno el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos inherentes a la escolaridad del adolescente, tales como: Matricula y otras cuotas relacionadas a la actividad escolar, Transporte Escolares, Útiles Escolares, Uniformes, Meriendas, así como también las Actividades Extracurriculares y Deportivas, Campamentos de Verano y Gastos de fiesta de cumpleaños…”
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JESUS RAFAEL SALAZAR SOLORZANO y JANNETT JOSEFINA ARIAS DUNO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.352.576 y V-10.872.273, respectivamente, contraído ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Federal ahora Distrito Capital, en fecha 19 de enero de 1995, según copia del Acta de Matrimonio Nº 06, de ese mismo año.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los primeros (1) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
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