REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 1 de julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2013-011154
Solicitante: LISSETH DEL CARMEN MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.424.422.
Beneficiario: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04), tres (03) y quince (15) años de edad, respectivamente.
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LISSETH DEL CARMEN MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.424.422, debidamente asistida por la Abogada IRIS MARLENE TORTOZA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.906, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESUS LEON BRICEÑO VAZQUEZ y FLORENCIA RODRIGUEZ DE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.524.906 y V-3.877.990, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De-Cujus, ciudadano GUILLERMO HUMBERTO RODRIGUEZ PEREIRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.379.566, a sus hijas las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04), tres (03) y quince (15) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO FALCON