REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-002698
Vista la diligencia de fecha 16/07/2013, presentada por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su condición de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en la cual no tiene objeción a la solicitud presentada en fecha 26 de Junio de 2013, por la ciudadana EMILIA ANDREA PUERTA, titular de la cédula de identidad N° V-13.266.262, debidamente asistida por la abogada MARLENE GALLARDO, inscripta en el IPSA bajo el Nº 63.776, en la cual, solicita se le autorice retirar de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-16-4-000065204, en favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos cincuenta bolívares exactos (17.450,00 Bs.), para cancelar el primer (1er) año de bachillerato media general, durante el presente año escolar 2012-2013 y el nuevo período escolar 2013-2014 del segundo (2°) año en la Unidad Educativa Colegio “Santa Elvira”, consignando constancia de cobro emitido por la Unidad Educativa Colegio Santa Elvira, por concepto de meses por cancelar, de Marzo a Agosto; en virtud de que esta Juzgadora no es ajena a las necesidades sociales, y en vista de la constancia de cobro consignado y a los fines de que goce el precitado niño de un nivel de vida adecuado; este Tribunal Noveno (9°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, AUTORIZA a la ciudadana EMILIA ANDREA PUERTA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.266.262, a retirar la libreta de ahorros Nº 04242076 correspondiente a la cuenta de ahorros N° 0003-0081-16-4000065204, que se encuentra a nombre del niño Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la misma manera se AUTORIZA a retirar de la referida cuenta la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.450,00), a los fines de sufragar los gastos correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto, del año escolar 2012-2013, así como la inscripción escolar del siguiente año, es decir 2013-2014, debiendo consignar a los autos constancias de las cancelación correspondientes. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de informarles al respecto. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. ANTONIO FALCON
DRC/AF
Abg. Isaias Reverón
AP51-J-2013-002698