REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-012340

Solicitantes: LARRY ORLANDO TAVIO BRITO y MONICA LISETTE LIZARDI LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.048.372 y V-11.120.798, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JACOB SIBONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.008.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 25/06/2013, por los ciudadanos LARRY ORLANDO TAVIO BRITO Y MONICA LISETTE LIZARDI LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.048.372 y V-11.120.798, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JACOB SIBONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.008, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de mayo de 1990, según copia del Acta de Matrimonio Nº 265, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la Parroquia San Juan, Calle 23 de Enero No. 16, Los Eucaliptos, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expresaron además encontrarse separados desde el 05 de abril de 2000, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-

En fecha 02 de julio de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: LARRY ORLANDO TAVIO BRITO y MONICA LISETTE LIZARDI LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.048.372 y V-11.120.798, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.

Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su adolescente hijo Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera:

“…En cuanto a la PATRIA POTESTAD, ambos padres de mutuo y amistoso acuerdo, tomando en consideración el interés superior de su adolescente hijo Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a la actual normativa legal vigente, articulo 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las responsabilidades y obligaciones que este derecho conlleva respecto del cuidado, desarrollo, educación integral, representación y administración de los bienes cuya propiedad esté atribuida al niño, acuerda ejercer en forma conjunta la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. En cuanto a la CUSTODIA la ejercerá la madre ciudadana MONICA LISETTE LIZARDI LOPEZ. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su desarrollo emocional y psicológico, a favor de su hijo adolescente, convinieron de mutuo acuerdo, continuar como han venido ejecutando el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por lo que en tal sentido, el progenitor compartirá con su hijo dos fines de semana al mes, buscándolo el día viernes a las seis de la tarde (06:00 PM.) en la residencia y domicilio de la progenitora, y retornándolo el día domingo de la misma semana a la seis de la tarde (06:00 PM) en el mismo sitio del hogar materno, en cuanto a la NAVIDADES, AÑO NUEVO, DIA DE REYES, CARNAVAL, SEMANA SANTA, y DIA DEL NIÑO serán alternados por ambos progenitores cada año; el Día de Padre y del cumpleaños del progenitor compartirán con su padre, el Día de la Madre y el día del cumpleaños de la Progenitora Compartirán con la madre, el día de su cumpleaños los compartirán con ambos Progenitores. En cuanto a las VACACIONES ESCOLARES la Primera mitad de dicho periodo serán con el progenitor y la segunda mitad de periodo serán con la progenitora, y serán alternados por ambos progenitores cada año. En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION: El progenitor ciudadano LARRY ORLANDO TAVIO BRITO, antes mencionado, se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900,00) mensuales, cantidades ésta que le será entregado personalmente a la progenitora para los meses de Agosto y Diciembre, el padre aportará una cantidad adicional e igual al monto de la obligación de manutención mensuales, cantidades ésta que le será a los fines de cubrir los gastos escolares y decembrinos, en relación a los gastos extraordinarios como las Consultas Médicas odontológicos, Medicinas, será cubiertas por ambos progenitores en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno…”
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos LARRY ORLANDO TAVIO BRITO Y MONICA LISETTE LIZARDI LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.048.372 y V-11.120.798, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de mayo de 1990, según copia del Acta de Matrimonio Nº 265.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO,



ABG. ANTONIO FALCON




Mirelis.-
AP51-J-2013-012340