REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-012791
Vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Homologación de Convenio de Fijación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos DAVID JOSÉ TOLEDO LOVERA y LISKARTH MAIYITH SÁNCHEZ CISNEROS, titulares de las cédulas de identidad números V-19.819.812 y V-21.091.548, respectivamente, visto el auto de admisión en el cual se dictó DESPACHO SANEADOR instando a los solicitantes aclarar puntos dudosos en el convenio, asimismo vista la última de actuación de las partes y la fecha desde que se le impuso a las mismas la obligación de reformar el convenio y aclarar los puntos ambiguos para proseguir con el asunto, es decir, desde la fecha 03/07/12, inclusive, hasta la presente fecha, inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que los solicitantes hayan efectuado ningún acto de procedimiento, es por lo que, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.

Ahora bien, en atención a la norma transcrita ut supra, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente asunto, contentivo de la solicitud de Homologación de Convenio de Fijación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos DAVID JOSÉ TOLEDO LOVERA y LISKARTH MAIYITH SÁNCHEZ CISNEROS, titulares de las cédulas de identidad números V-19.819.812 y V-21.091.548, respectivamente. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO y la desincorporación del Archivo Central, de este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,


ABG. ANADIS OCHOA.

GOM/AO/Dannys Hernández