REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-006193
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Restitución de Niños y Adolescentes, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-006193, incoado por el ciudadano DIXON JAVIER GARCIA OLLARVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.340.913, debidamente asistido por el abogado RAMON LISCANO, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, contra de la ciudadana MARISOL CAROLINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.404.878. Asimismo vista el acta de fecha 18 de julio de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo referente a la Restitución de su hijo el niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN que es del siguiente tenor:

“La madre restituirá la custodia de su hijo a su padre hasta tanto sea dictada la sentencia del juicio de modificación de custodia en el expediente AP51-V-2012-001250. En consecuencia, entregará al niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN a su progenitor el día lunes 22 de julio de 2013 a las 5:00 p.m. en la Estación del Metro de Capuchino. Mientras tanto ambas partes se comprometen a cumplir el Régimen de Convivencia Familiar acordado por ellos en el expediente número AP51-J-2012-004518, en especial el punto referido a las vacaciones escolares de la siguiente manera: Ángel Gabriel estará con su papá desde el lunes 22 de julio de 2013 hasta el viernes 16 de agosto de 2013; y con su mamá desde el viernes 16 de agosto de 2013 hasta el viernes 13 de septiembre de 2013. Durante las 4 semanas que el niño esté con su papá compartirá todos los fines de semana con su mamá desde el día viernes a las 5:00 p.m. donde su padre se lo entregará en la estación del metro de Capuchinos hasta el día domingo a las 5:00 p.m. en el mismo sitio. Igualmente durante las 4 semanas que el niño este con su mamá compartirá los fines de semana con su papá desde el día viernes a las 5:00 p.m., donde su progenitora lo entregará en la estación del metro Capuchino hasta el día domingo, cuando el padre lo retornará a su madre a las 5:00 p.m. en el mismo sitio. Durante los fines de semana la madre se compromete a llevar a su hijo los sábados a las clases de natación en el INCRET a las 11:00 a.m.. Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial y respetuosa a favor de su hijo con el objeto de garantizarle el ejercicio efectivo de sus derechos; así como quedan en pleno conocimiento de las consecuencias de cumplir con los acuerdos”.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Restitución de Niños y Adolescentes, contentivos en el acta de fecha 18 de Julio de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa

ASUNTO: AP51-V-2013-006193
GOM/AO/Carol.