REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-007772
Revisadas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Tacha de Documentos, incoada por le abogado José Alejandro Vega Andará, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.584, en su carácter de apoderado judicial de los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN, respectivamente de trece (13) y once (11) años de edad, en contra de los ciudadanos Giuseppina Caccavo Viuda de Piepoli, Leonardo Piepoli Caccavo, Angela Piepoli Caccavo, María Piepoli Caccavo, Donato Piepoli Caccavo y Adriana Piepoli Caccavo, Donato Piepoli Caccavo, venezolanos, mayores de edad, y titular de las cédulas de identidad Nros. E-110.780., 9.521.261, 9.521.260, 10706.489, y 12.180.385, respectivamente, y vista la diligencia suscrita por el abogado José Alejandro Vega Andará, supra identificado, mediante la cual solicita la Perención de la instancia, y visto que esta Juzgadora observa que desde la última actuación, ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hayan efectuado ningún acto de procedimiento, por lo que, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el Primer Acápite del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, establece lo siguientes:

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.

Ahora bien, en atención a la norma transcrita ut supra, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente Asunto, y ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO, por lo tanto, la DESINCORPORACIÓN del Archivo de este Tribunal ubicado en el Archivo Central de este Circuito Judicial. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, el día 23 de Julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Greyma Ontiveros Montilla Abg. Anadis Ochoa