REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-009798
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Cumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-009798, incoado por el abogado RAMON LIZCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana FLOR TERESA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.417.864, en contra el ciudadano RAUL ENRIQUE GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.038.350. Asimismo vista el acta de fecha 23 de julio de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia de Avenimiento entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo referente al Cumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención que es del siguiente tenor:

“El progenitor reconoce la deuda por obligación de manutención de cinco mil novecientos cincuenta y ocho bolívares (Bs.F. 5.958,00), sin embargo, solicita le sea descontado de dicha deuda los gastos por él realizados a favor de su hijo y cuyas facturas rielan al expediente, que suman la cantidad de dos mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares con seis céntimos (Bs.F 2495,6) para un total adeudado de tres mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares con cuatro céntimos (Bs.F 3462,4); asimismo, autoriza que dicha cantidad sea descontada de sus prestaciones sociales acumuladas en su sitio de trabajo (IPOSTEL) y se haga saber que sobre las mismas no pesa medida alguna, una vez sea cancelada dicha deuda. En este estado, la progenitora, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales se comprometió el padre de su hijo a pagar la deuda, e informa la cuenta corriente Nro. 0134-0368-62-3681044824 a su nombre del Banco Banesco, a los fines que sea depositado el dinero correspondiente” Por otra parte, ambos progenitores manifiestan querer llegar a un acuerdo de Revisión de Obligación de Manutención, el cual es el siguiente: “El padre, ciudadano Raúl Enrique Guzmán se compromete a aumentar la obligación de manutención a ochocientos bolívares (Bs.F. 800,00) mensuales, los cuales será descontados directamente de su sitio de trabajo de manera semanal en cuotas de doscientos bolívares (Bs.F. 200,00) cada una y depositados directamente en la cuenta corriente Nro. 0134-0368-62-3681044824 del Banco Banesco a nombre de la madre, ciudadana Flor Teresa Ceballos. Igualmente, ambos padres se comprometen a cubrir el 50 % de los gastos escolares, decembrinos así como los extraordinarios en que incurra su hijo, el adolescente Steven Reynaldo Guzmán Ceballos. La madre solicita sea nombrada correo especial para trasladar el oficio al sitio de trabajo del obligado. Por último, ambas partes solicitan que sea remitida copia certificada del presente convenio al Tribunal 12 de Mediación y Sustanciación, expediente Nro. AP51-J-2012-009240, relativo a la Revisión de Obligación de Manutención, a fin de que el mismo sea dado por terminado”.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Cumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 23 de Julio de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
En consecuencia se acuerda oficiar al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), a fin de informarle que deberá descontar de las prestaciones sociales del ciudadano RAUL ENRIQUE GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.038.350, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 3.462.04), dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta corriente del Banco Banesco N° 0134-0368-62-3681044824 a nombre de la ciudadana FLOR TERESA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.417.864, y se le hace saber que sobre las prestaciones del mencionado ciudadano no pesa medida alguna una vez sea cancelada dicha deuda, asimismo se le informa que deberá descontar semanalmente la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) por concepto de obligación de manutención, y deberá depositarlos igualmente en la Cuenta Corriente del Banco Banesco antes señalada, asimismo se nombra correo especial a la ciudadana FLOR TERESA CEBALLOS, supra identificada, a fin de que traslade el oficio in comento.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa

ASUNTO: AP51-V-2012-009798
GOM/AO/Carol.