REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-010758
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-010758, incoado por la ciudadana TANIA ROSA SEGARRA ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.095.703, en contra el ciudadano HERIBERTO JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.247.865. Asimismo vista el acta de fecha 23 de julio de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia de Avenimiento entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo referente a la Revisión de Obligación de Manutención que es del siguiente tenor:
“El padre se compromete en aumentar la Obligación de Manutención a favor de su hijo en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.F. 1500,00) Mensuales, los cuales serán depositados los días 15 de cada mes en la Cuenta de Ahorros Nro. 01750285980061110507 del Banco Bicentenario a nombre de la madre; el primer deposito de Bs.F. 1500,00 lo realizará el padre el 15 de septiembre del año 2013, en virtud de la deuda que mantiene en el cafetín donde desayuna su hijo, la cual será cancelada y depositará el restante a la madre en la cuenta antes indicada. Igualmente, el padre se compromete a cubrir la mensualidad del colegio del adolescente, así como la mensualidad de la universidad de su hija, la joven Vanesa Karina Briceño Segarra. Asimismo, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos extraordinarios en que incurra su hijo en partes iguales, tales como, médicos, odontológicos, hospitalización, tratamientos médicos prolongados en el tiempo, siempre que no los cubra el seguro. En cuanto a los gastos escolares y decembrinos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial y efectiva a favor de sus hijos, basada en el respeto y la consideración, y a ejercer activamente la responsabilidad de crianza. El padre se compromete a hablar con su hijo respecto al comportamiento que presenta hacia su madre, a los fines de que este mantenga una buena conducta”.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Revisión de Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 23 de Julio de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa
ASUNTO: AP51-V-2013-010758
GOM/AO/Carol.
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