REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-014602
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2013-014602, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 23/07/13, por los ciudadanos JEAN CARLOS PERAZA ACOSTA y LUCIA GONZALEZ DOMINGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.726.626 y 14.122.892, en su condición de padres de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, contentivo de los CONVENIOS RELATIVOS A LA MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTRANJERO; este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos antes mencionados y contentivos en el escrito in commento suscrito por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad PODRÁ VIAJAR en compañía de su madre, la ciudadana LUCIA GONZALEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.122.892 a España, ciudad Santiago de Compostela el día 27 de Julio de 2013, a través del vuelo UX 72 de la Aerolínea Air Europa. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa
GOM/AO/vegb.-
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