REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-007419
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Obligación de Manutención, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-007419, incoado por la ciudadana JAUSURY CAROLINA MARTINEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.813.810, debidamente asistida por la abogada MIRIAN VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.233, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°), en contra del ciudadano DARWIN YASSER GUANIPA HUISE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.202.334, a favor de su hija SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (2) años de edad. Asimismo vista el acta de fecha 03 de julio de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo referente a la Obligación de Manutención que es del siguiente tenor:
“Primero: el padre se compromete a aportar como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) MENSUALES los cuales serán entregados a la madre a través de una tiquera de alimentación o depositados en dinero en efectivo en la Cuenta Corriente Nro. 0108-01-29-06100081778 del Banco Provincial a nombre de la madre dentro de los días 15 y 20 de cada mes. Igualmente, el padre se compromete a aportar el 50% de los gastos extraordinarios en que incurra su hija, tales como consultas médicas no cubiertas por el seguro, gastos odontológicos y otros. Segundo: en cuanto a los gastos escolares (útiles, uniformes e inscripción) serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Asimismo, se ordena librar oficio al lugar de trabajo del progenitor a fin de que incluyan a la niña en todos los beneficios que le corresponden (bono escolar, bono de juguetes, bono navideño y cualquier otro) y que los mismos sean entregados directamente a la madre, ciudadana Jausury Carolina Martínez Carrasquel. Igualmente, deberán incluir a la niña en el seguro del cual es acreedor el progenitor. Tercero: En cuanto a los gastos navideños en que incurra la niña serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Cuarto: la obligación de manutención aquí establecida aumentará anualmente en la misma medida en que aumente el sueldo del obligado”.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 03 de Julio de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa
ASUNTO: AP51-V-2013-007419
GOM/AO/Carol.
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