REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 09 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-007517
SOLICITANTE: OTILIA MARGARITA JOHN PERUCHINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.850.125.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: WILLIAM JESUS GAMBOA PERUCHINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.753.
Motivo: Tutela.
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Tutela, presentada por la ciudadana OTILIA MARGARITA JOHN PERUCHINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.850.125, a favor de su sobrino, el adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por el abogado WILLIAM JESUS GAMBOA PERUCHINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.753, y por cuanto se evidencia que los ciudadanos OTILIA MARGARITA JOHN PERUCHINI, WILLIAM JESUS GAMBOA PERUCHINI, y GREGORY ALBERTO JOHN PERUCHINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.850.125, V-6.941.625 y V-12.891.961 respectivamente, aceptaron los cargos de Tutor, Protutor y Suplente de Protutor en el mismo orden; asimismo la comparecencia de los miembros que conformarán el Consejo de Tutela, ciudadanos VANESSA LOPEZ LOPEZ, ANGELA PERUCHINI DE VERJANO, STEFFANY GRISELL JHON CARRASCO, y GIOVANNI PULIDO PERUCHINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.024.017, V-2.116.818, V-17.855.404, y V-4.973.860, respectivamente, aceptaron el cargo recaído en sus personas y fueron debidamente juramentados por esta Juzgadora, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DISCIERNE en las personas de los ciudadanos OTILIA MARGARITA JOHN PERUCHINI, WILLIAM JESUS GAMBOA PERUCHINI, y GREGORY ALBERTO JOHN PERUCHINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.850.125, V-6.941.625 y V-12.891.961 respectivamente, los cargos de Tutora, Protutor y Suplente de Protutor, en el mismo orden, y los cargos como miembros del Consejo de Tutela en los ciudadanos VANESSA LOPEZ LOPEZ, ANGELA PERUCHINI DE VERJANO, STEFFANY GRISELL JHON CARRASCO, y GIOVANNI PULIDO PERUCHINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.024.017, V-2.116.818, V-17.855.404, y V-4.973.860, respectivamente, con todos los deberes y consecuencias que derivan de dichos cargos, a favor del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
AP51-J-2013-007517
GOM/AO/Carol.
|