REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, nueve (09) de Julio de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-012873
SOLICITANTES: ANIBAL RAMON MARTUCCI BRICEÑO y DINORATH PERNIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.993.351 y V-4.419.664, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SONIA COROMOTO PERNIA VALERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 151.495.
MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal. (Declinatoria)

Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ANIBAL RAMON MARTUCCI BRICEÑO y DINORATH PERNIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.993.351 y V-4.419.664, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SONIA COROMOTO PERNIA VALERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 151.495, esta Juzgadora observa:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la competencia por la materia del Juez para los casos indicados en el mismo, al establecer lo siguiente:

“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…)

l) Liquidación y partición de a comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes..”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

asimismo del escrito presentado en fecha 03/07/2013, por los ciudadanos ANIBAL RAMON MARTUCCI BRICEÑO y DINORATH PERNIA PEÑA, supra identificados se puede evidenciar lo siguiente:
“…de los niños habidos en el matrimonio fueron dos de nombre LILIANA IRENE y ANDRES EDUARDO MARTUCCI PERNIA, quedando la patria potestad a la madre debo destacar que ya los mencionados niños, son dos ciudadanos ejemplares, mayores de edad, independientes…

De lo antes trascrito así como de las copias fotostáticas de las actas de nacimientos y de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos LILIANA IRENE y ANDRES EDUARDO MARTUCCI PERNIA, hijos de los solicitantes se puede evidenciar que efectivamente los mismos son mayores de edad, quedando de esa manera dicha solicitud fuera de los parámetros establecidos en la norma parcialmente trascrita anteriormente, es decir, que el supuesto planteado en dicho escrito no encuadra dentro de la competencia por la materia establecida por la Ley para los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal no es competente para conocer de la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada. Y así se decide.
En consecuencia, por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 177 “literal l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ANIBAL RAMON MARTUCCI BRICEÑO y DINORATH PERNIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.993.351 y V-4.419.664, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SONIA COROMOTO PERNIA VALERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 151.495, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez Distribuidor del Tribunal de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA.
GOM/AO/Carol.
AP51-V-2013-012873