REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 16 de Julio de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP51-J-2013-009092
SOLICITANTE: Abg. JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público, a petición del ciudadano, HIGINIO RAFAEL LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.707.865.
NIÑO: EMANUEL GABRIEL LOPEZ PACHECO, de once (11), años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.
En fecha 17 de mayo de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, presentada por el Abg. JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público, a petición del ciudadano, HIGINIO RAFAEL LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.707.865, actuando en beneficio del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de once (11), años de edad.

En fecha, 05 de Junio de 2013, se admitió la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 26 de Junio de 2013, se fijó para el día 10/07/2013 a las diez de la mañana (10:00 a.m) oportunidad para llevar a cabo la Audiencia establecida en el artículo 512 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de Julio de 2013, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del ciudadano, HIGINIO RAFAEL LOPEZ GARCIA, ya identificado, a la Audiencia Única fijada previamente por este Despacho Judicial.
En fecha 15 de Julio de 2013, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , quien fue oído por la ciudadana Jueza de este Juzgado.

Conoce esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: Alega el solicitante, que el niño de marras en su condición de causa habiente de su difunta madre, PETRA GRACIELA PACHECO SOJO, quien era titular de la cédula de identidad V- 6.346.475, le corresponde por derecho de representación una cuota parte del inmueble ubicado en el Barrio Kennedy, Terraza 01-04, Bloque 23, Edificio 04, piso 2, Apartamento 02-02, Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, del cual la finada PETRA GRACIELA PACHECO SOJO, anteriormente identificada, en vida fue sucesora de dicho inmueble; por lo que el progenitor requiere la venta de la cuota parte que le corresponde al precitado niño del inmueble en cuestión. Vista la necesidad que tiene el solicitante de liquidar el acervo hereditario dejado por la finada, PETRA GRACIELA PACHECO SOJO, ya identificada, requiere Autorización Judicial para vender la cuota parte que le corresponde al precitado niño del referido bien inmueble.
SEGUNDO: Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos: 1) Copia simple del Acta de Nacimiento del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , identificada con el Nº 3211 del año 2002, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; 2); Copia simple de Acta de Defunción N° 029, año 2013, correspondiente a la de cujus PETRA GRACIELA PACHECO SOJO, anteriormente identificada, expedida por ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital . 3) Copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones emitido por el Jefe del Sector de Tributos Internos Libertador-Región Capital, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre de la causante ut supra identificada. Dichas Acta de Nacimiento y Defunción fueron consignados posteriormente en fecha 20/06/2013 en copia certificada, asimismo en fecha 10/07/2013, fue consignado AD Effectum Videndi, Certificado de Solvencia de Sucesiones; los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se establece.
TERCERO: Establece el artículo 267 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:

“Artículo 267 del C.C: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es procedente, Y ASI DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud presentada por el ciudadano, HIGINIO RAFAEL LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.707.865, actuando en su carácter de padre y representante legal del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de once (11), años de edad. En consecuencia, se AUTORIZA al ciudadano HIGINIO RAFAEL LOPEZ GARCIA, ut supra identificado, para que proceda a VENDER la alícuota que le pertenece al niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , sobre un (01) inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con el N° 0202, piso 2, Bloque 23, Edificio 4, Tipo 3A-02-051, ubicado en la Urbanización Barrio Kennedy Terraza 0-14, Parroquia Macarao, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Tiene superficie de: Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y siete decímetros cuadrados (52,47 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: con techo del apartamento 0102; Techo: con piso del apartamento 0302; Norte: con junta de dilatación del edificio al apartamento 0201 del edificio 5 del mismo bloque y parte de la fachada norte del edificio; Sur: con pared que da al apartamento 0201 y parte de la fachada sur del edificio; Este: con fachada este del edificio Oeste: Con pared que da al área común de circulación del edificio y parte de la fachada oeste del edificio.: SEGUNDO: De igual manera, se establece que la cuota parte que le corresponde al niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , debe ser consignada en cheque de gerencia ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que sea depositada en cuenta de ahorros que se ordena aperturar en este mismo acto. Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. ASI SE DECLARA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
ABG. ADRIANA MIRELES