REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 16 de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-012474
SOLICITANTE: ANA DOLORES BASTIDAS CHAVEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.403.072,
NIÑOS:, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
DE CUJUS: TEODULFO ALCEDO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-9.209.150.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentado en fecha, 26/06/2013, por la ciudadana, ANA DOLORES BASTIDAS CHAVEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.403.072, debidamente asistida por la abogada, PATRICIA CAROLINA CASTRO CHACÍN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 75.987, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Mediante acta de fecha, 12/07/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, en la misma fecha, fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ERIKA SUAREZ BASTIDAS y GILMA SEQUEA VANEGAS, plenamente identificadas en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , respectivamente, así como también de los ciudadanos, JOSE GREGORIO ALCEDO GUALDRON, GLENDY ALCEDO GUALDRON y ANA DOLORES BASTIDAS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 18.895.864, V- 19.374.878 y V- 11.403.072, respectivamente; beneficiarios del finado, TEODULFO ALCEDO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-9.209.150, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (16) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
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