REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, dieciocho (18) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-013859
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar así como sus recaudos, presentada por el abogado JONATHAN JAVIER MERO DELGADO, en su carácter de Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes acreditado bajo el Nro 157, por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, en representación de la Defensoría “Consuelo Fernández”, ubicada en la Parroquia El Valle, a petición de los ciudadanos, JONATHAN JESÚS SALCEDO VALERA y OGLI MELANIA JIMENEZ ROCHA, titulares de las cédulas de identidad V-18.750.672 y V-24.216.560, respectivamente; a favor del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de ocho (08) meses de edad; este Despacho Judicial, lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES