REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (30) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-012886
Solicitante: JENNY JOSEFINA ALVARADO YARAURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de al cédula de identidad No. V-16.341.028.
Niños: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Motivo: TUTELA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana, JENNY JOSEFINA ALVARADO YARAURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de al cédula de identidad No. V-16.341.028, actuando en su carácter de tía materna de los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abg. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial; mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos sus sobrinos no tienen Tutores nombrados por su fallecida madre. Ahora bien, vistas las juramentaciones y aceptaciones realizadas por los ciudadanos; JENNY JOSEFINA ALVARADO YARAURE, ROBERTO ANTONIO ALVARADO MEJIAS, YORAIZE JOSEFINA YARAURE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.341.028, V-4.561.705 y V-10.784.211, quienes son postulados como TUTORA, PROTUTOR y SUPLENTE DE PROTUTOR, respectivamente; así como el CONSEJO DE TUTELA, conformado por los ciudadanos YOLANDA ARACELI ALVARADO YARAURE, HERIBERTA RAMONA YARAURE FLORES, EYEXI ALVARADO YARAURE y CLAUDIA ALVARADO YARAURE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-17.386.009, V-4.279.351, V-18.187.267 y V-16.380.851, a favor de los niños(Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente, este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes a los mismos. Se acuerda expedir copias certificadas del presente auto y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste en autos se proveerá lo conducente. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (30) días del mes de julio de Dos Mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES