REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, (08) julio del 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-K-2013-010601
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa, que fue recibido el asunto No. AP51-S-2013-006366, contentivo de la solicitud de Medidas Preventivas Anticipadas, incoada por los abogados HERNAN MELENDEZ INDRIAGO y ROLANDO PEREZ SOTO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 187.770 y 118.722 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la Asociación Civil Unidad Educativa “José Prudencio Padilla”, emanado del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal observa que el asunto remitido por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, tiene como parte actora a la Asociación Civil Unidad Educativa “José Prudencio Padilla”, y como parte demandada a la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), en la solicitud de Medidas Preventivas Anticipadas. Asimismo, se evidencia de los autos, que en el presente expediente, contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato, la parte actora y la parte demandada, son las mismas, quedando así evidenciada la identidad de partes en ambos procedimientos, y el objeto sobre el cual versan ambas causas, por lo cual existe Continencia de ambos asuntos, en virtud que las Medidas Preventivas Anticipadas, fueron introducidas a los fines de garantizar algunos derechos que pudieran haber sido objeto de protección de antes de interponer la demanda principal, en este caso, el presente Cumplimiento de Contrato. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, verificada la Continencia entre el asunto No AP51-S-2013-006366, y el presente expediente. Se ordena la Acumulación del mismo al presente expediente, a los fines de que no existan sentencias contradictorias en ambas causas. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
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