REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2011-000525
Solicitantes: CARMEN ALICIA PEREZ RANGEL y FERNANDO ENRIQUE QUINTERO CALCAÑO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.501.596 y V-10.524.347, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 17/01/2011 por los ciudadanos CARMEN ALICIA PEREZ RANGEL y FERNANDO ENRIQUE QUINTERO CALCAÑO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.501.596 y V-10.524.347, respectivamente, debidamente asistidos de Abogados, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 24/01/2011, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 01/07/2013, comparecen los ciudadanos CARMEN ALICIA PEREZ RANGEL y FERNANDO ENRIQUE QUINTERO CALCAÑO, ut supra identificados, y solicitaron sea declarada la conversión en divorcio, por no existir reconciliación entre ellos.-
Ahora bien, con vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CARMEN ALICIA PEREZ RANGEL y FERNANDO ENRIQUE QUINTERO CALCAÑO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.501.596 y V-10.524.347, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 20/05/2000 ante la Prefectura de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el acta N° 106 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos menores de edad, (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (9) y cinco (5) años de edad, respectivamente, en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) las hijas permanecerán bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el periodo julio-septiembre será dividido por mitad entre ambos padres, con respecto a las vacaciones de carnavales y semana santa lo compartirán un año con cada padre y viceversa, las vacaciones de diciembre serán divididas por mitad entre ambos padres. Los fines de semana las hijas lo disfrutaran con el padre, quien las buscara los días viernes y las regresara a la madre antes de las 10:00 pm. El padre podrá ver a sus hijas todos los días de la semana. . En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00 BS) MENSUALES y los gastos extras serán cubiertos 50% para cada padre. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, dos (2) de Julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey-*
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