En horas de despacho del día de hoy, diez y ocho (18) del mes de Julio del año dos mil Trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 13 del mes de Mayo del presente año, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares vía intimación, sigue la parte demandante ciudadano Abogado, Flavio de Laurentis Tineo contra la ciudadana Zoraida López Daza en el expediente Nº 13-16640 (nomenclatura del Tribunal comitente), recibida por este Juzgado en fecha 17 de Mayo del presente año. En fecha 21 de Mayo del presente año se dictó auto de entrada de la comisión. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de la medida en fecha 30 de Mayo del presente año, en fecha 06 de Junio del presente año se libro oficio Nº 057-12 al Comando policial con sede en Cagua Estado Aragua. Se dicto auto en fecha 10 de Junio del presente año, convocando a comparecer a los auxiliares de justicia para ser designados y juramentados, por lo que se libro Boleta de Notificación en esa misma fecha, al ciudadano Ramón Antonio Hernández Guedez o a cualquier apoderado que se acredite como Depositario Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A.; siendo diferida para el día 14 de junio de 2.013, previa solicitud de la parte actora; en esta fecha, el abogado Flavio de Laurentis, diligenció solicitando se postergue la medida, lo cual fue acordado para el día 27 de junio de 2013. En fecha Primero de julio del presente año, diligenció el demandante solicitando el diferimiento de la medida, siendo acordado para el día 11de julio de 2013 y diferida previa solicitud de la parte actora. Este Tribunal dictó auto fijando la práctica de la medida para el día de hoy, ordenando librar oficio a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua y Boleta de notificación al representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional. Se fijó para llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares Setecientos Cuarenta Mil con Cero Céntimos (Bs.740.000,00) suma que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas, es decir las sumas de: PRIMERO: La cantidad de Bolívares Trescientos Veinte Mil con Cero Céntimos (Bs. 320.000,00) correspondiente al monto total del Instrumento Cambiario (Letra de cambio), mas la cantidad correspondiente a los interese moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, que suman Bolívares Diez y Seis Mil con Cero Céntimos (Bs. 16.000,00); SEGUNDO: La cantidad de Bolívares Ochenta y Cuatro Mil con Cero Céntimos (Bs. 84.000,00) por concepto de la costas del proceso calculados prudencialmente por este Tribunal a razón del (25%), en caso de recaer sobre cantidad liquida de dinero el embargo se efectuara sobre la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Veinte Mil sin Céntimos (Bs. 420.000,00), que comprende la suma de la demanda mas las costas. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano Flavio de Laurentis Tineo, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 26.812, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, juro la urgencia del caso y pido se traslade con los auxiliares de justicia; practico avaluador y depositario judicial es todo”. En este estado, siendo las 10:15 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado a los ciudadanos YUDITH BELLO, titular de la cédula de identidad número V-6.468.192, como Práctico Avaluador y ciudadano JOSE TOMAS VALLES, titular de la cedula de identidad V-14.874.304, como Depositario Judicial, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el Tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 11:10 de la mañana, estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Avenida 5 de Julio, Edificio Las Carmenes, PH, apto 4, Cagua Estado Aragua. Siendo atendido por la ciudadana ZORAIDA LOPEZ DAZA, titular de la cédula de identidad número V-11.188.878 a quien se le notificó de la misión del Tribunal, se le impuso del despacho del Juzgado comitente, dando acceso pacifico y voluntario a todos los miembros que acompañan al Tribunal. Acto seguido el Tribunal, insta a la mencionada ciudadana a que se comunique con un abogado de confianza. Acto seguido, la notificada hace uso del derecho de palabra y expone: “Es cierto que le debo un dinero a la señora Isabel, pero no esa cantidad que está pidiendo, sólo le pedí veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) y le pagaba sus intereses que era al diez por ciento (10 %) semanal, es decir, cuarenta por ciento (40 %) mensual le fui abonando poco a poco, y sólo quedé restando la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00), es todo.” Acto seguido siendo las 11:35 a.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 11:40 de la mañana, este tribunal insta a las partes intervinientes para que lleguen a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele una (1) hora, contada a partir de las 11:40 a.m. Vencido el plazo otorgado a las partes, para llegar a un acuerdo, se deja constancia que los mismos no hicieron uso de éste. Acto seguido siendo las 11:45 a.m., este Tribunal le concede la palabra al Abogado actor quien expone: “Solicito se practique la medida de embargo preventiva decretada por el Juzgado comitente y pido al Tribunal ordene al práctico la descripción sobre los bienes señalados conjuntamente con el mismo, es todo”. En este estado, siendo las 11:47 a.m., y oída la exposición del abogado ejecutante, este Tribunal le ordena al práctico avaluador realizar el inventario sobre los bienes señalados por el abogado ejecutante. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra al practico avaluador quien expone: “Los bienes muebles ha describir se tratan de: 1.) Un juego de comedor en madera pulida, color natural miel, con seis (6) sillas en madera con tapicería de tela beige, usado, en mal estado, tiene rayones, valorada prudencialmente en la cantidad de Siete mil bolívares (Bs.7.000, 00); 2.) Un mueble de madera con cuatro compartimientos (gavetas) con dos puertas con llave, un metro con sesenta centímetros por cuarenta de profundidad y un metros setenta (1,70 Mts) de altura; en su parte superior con tres (3) puertas y dos (2) entrepaños en vidrio, valorado prudencialmente en la cantidad de Siete mil bolívares (Bs. 7.000,00). 3.) Un mueble en MDF, tipo Bar, con un metro sesenta (1,60 mts) de alto por un metros cuarenta de ancho (1,40 mts) y treinta centímetros de profundidad, con tres (3) gavetas y una (1) puerta de vidrio, valorada prudencialmente en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00); 4.) Un juego de recibo con dos (2) sofás de dos (2) puestos, tapizado en tela de color beige, en mal estado, valorado prudencialmente en el cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00); 5.) Una mesa de centro en madera de un metro veinte de largo (1,20 mts.) por sesenta centímetros de ancho (60 cmts) y treinta centímetros (30 ctms.) de altura, de color marrón, y constante cinco (5) vidrios pequeños, valorado prudencialmente en la cantidad de Setecientos bolívares (Bs. 700,00); 6.) Una peinadora color negro con nueve (9) gavetas con un metro veinte (1,20 mts) de largo con cuarenta centímetros (40 ctm) de profundidad, con espejo enmarcado en madera de un metro con setenta (1,70mts) de ancho, valorado prudencialmente en la cantidad de Seis mil bolívares (Bs. 6.000,00); 7.) Un espejo tipo consola en buen estado, color oro, valorado en la cantidad de Tres mil bolívares (Bs. 3.000,00); 8.) Una lavadora automática, marca Samsung Digital, color blanco de once kilos, modelo WA11D3, Serial DC68-30342A, valorado prudencialmente en la cantidad de Ochocientos bolívares (Bs. 800,00); 9.) Un equipo de computación genérico, compuesto en CPU, cajón en plástico negro, modelo VIT, un teclado negro HWIN, un monitor negro marca SYNCMASTER740NW, marca Samsung serial HA17H9NQ720728K, y una impresora HP serial CN02JCB55X, en buen estado, valorado prudencialmente en la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,00); 10.) Un equipo de sonido, color negro, marca Panasonic, modelo SA-NC6, serial GR8DA001158, con dos (2) cornetas color negro, en buen estado, valorado prudencialmente en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00); 11.) Un televisor de cuarenta y dos pulgadas (42”) Plasma, marca LG, color negro, valorado prudencialmente en la cantidad de Ocho mil bolívares (Bs.8.000), en buen estado; 12.) Un aire acondicionado, marca Phillco, sin serial visible, valorado prudencialmente en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), todo valorado prudencialmente en la cantidad de cuarenta y ocho mil trescientos bolívares (Bs. 48.300,00), es todo”. Seguidamente, la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva dejar los bienes a embargar en guarda y custodia de la notificada demandada, y asimismo me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada, es todo.” Este Tribunal acuerda lo solicitado y hace el llamado judicial a la notificada, quien estando presente expone: “Juro y cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la guarda y custodia de mis bienes, es todo”. Acto seguido, siendo las 2:30 de la tarde, este Tribunal declara embargados preventivamente los bienes muebles descritos en el acta desde el número uno (1) al doce (12) y lo deja en guarda y custodia de la notificada, ciudadana Zoraida López Daza, antes identificada, de conformidad con el artículo 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal deja constancia que se le otorgó a las partes un lapso de tres (3) horas para que llegaran a un acuerdo, utilizando para ello los medios alternativos de resolución de conflicto; e igualmente se le advirtió a la parte demandada que debe contestar la demanda. Por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al Juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 5:00 de la tarde, es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez.(Fdo y Sello)
LA NOTIFICADA.

Zoraida López Daza (Fdo)

APODERADO ACTOR

Abg. Flavio De Laurentis Tineo (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR.

Yudith Bello (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL

José Tomás Valles (Fdo)
LA SECRETARIA.-

Abg. Jazmín González Moreno (Fdo)

EXP. 02-1807-1302-13