En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) del mes de Julio del año Dos mil Trece (2013), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha 21 de Junio del presente año, por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue el ciudadano Isaac Lara, asistido por el abogado Franklin Olivo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.690 contra la Sociedad Mercantil Servicios Funerarios Becmar C.A, en la persona de su director, ciudadano Jorge Enrique Meneses Acevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.063.219, en el expediente Nº 10-4610 (nomenclatura del Tribunal comitente), recaída sobre un inmueble ubicado en la Calle Independencia de la Ciudad de Cagua, identificado con el N° 104-39-12 y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con inmueble que es o era propiedad de Giovanni Yasse Cialetta, en veintitrés metros (23,00m); SUR: con inmueble donde tiene su sede el grupo escolar Cesar Zumeta, en veintitrés metros (23,00m); ESTE: con inmueble que es o fue propiedad de Giovanni Yasse Cialetta, en diez metros (10,00m) y OESTE: que es su frente, con la calle independencia en diez metros (10,00m) . Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 02 de Julio del presente año. En fecha 03 de Julio de 2013 se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de la medida, y se dicto en esa misma fecha auto fijando fecha y hora para llevar a cabo la práctica de la medida, por lo que se libró oficio Nº 069-13 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Así mismo, se dicto auto convocando al ciudadano José Tomas Valles, titular de cedula de Identidad N° V- 14.874.304, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A, por lo que se libro boleta de notificación al ciudadano antes mencionado a los fines de su designación y juramentación. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, Secretaria, en compañía del ciudadano Franklin Olivo, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 78.690 en su carácter de apoderado judicial
de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida y pido que se traslade con el auxiliar de justicia; sin la contratación de transporte depositario judicial, es todo”. En este estado, siendo las 9:05 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadano José Tomas Valles, titular de la cédula de identidad Nº V-14.874.304, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional, debidamente juramentado en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 10:00 a.m, y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Calle Independencia de la Ciudad de Cagua, sin que respondiera persona alguna, por lo que se le hizo el llamado judicial al ciudadano José Andrade, en su carácter de cerrajero, a los fines de que haga acto de presencia en el lugar objeto de la medida. Seguidamente, siendo las 10:20 a.m., compareció el mencionado ciudadano, quien aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Acto seguido se procedió dar apertura a las puertas que dan acceso al inmueble, abriéndose seis (6) cerraduras con dos (2) cambios de cilindros. Acto seguido siendo las 10:25 a.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma y revisar con los policías que acompañan al tribunal el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, siendo las 10:45 a.m, este Juzgado accedió al inmueble antes identificado, observando que el mismo se encuentra libre de personas, y con algunos bienes muebles, los cuales se describen a continuación por el práctico avaluador. Acto seguido, este Tribunal hace el llamado judicial a la ciudadana Judith Bello, titular de la cédula de identidad número V-6.468.192, a los fines de designarla como práctico avaluador. Seguidamente, la mencionada ciudadana aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo. Acto seguido, hace uso del derecho de palabra la práctico avaluador, antes mencionada, y expone: “El inmueble objeto de la medida corresponde con las medidas descritas en la presente acta, con una parcela de terreno con superficie de doscientos treinta metros cuadrados (230 Mts.2) y sobre ella construida una casa de ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts.2) aproximados de construcción y está distribuido por un área de cocina, un lavandero, tres (3) habitaciones, un baño, cuarto de depósito, y en su frente el jardín. Los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son los siguientes: 1.- Un monitor de quince pulgadas (15”) Samsung cuadrado Sync Maste 55 IV, serial AN15H6CGW715494R; 2.- Un monitor Packard Bell cuadrado, serial FH1212759; 3.- Una impresora HP Deskjet 920C, serial BR2351A0SQ; 4.- Un teclado IBM 0715804; 5.- Un teléfono Panasonic, modelo KXT2310, serial 41BBH255065; 6.- Un escritorio de cuatro (4) gavetas en mal estado; 7.- Un escritorio de cuatro (4) gavetas (sin gavetas) en mal estado; 8.- Una silla grande de color marrón, con cinco ruedas pequeñas, en mal estado de conservación; 9.- Una silla pequeña de oficina, color marrón, en mal estado de conservación; 10.- Una caja fuerte de un metro de alto, por sesenta de ancho, y sesenta de profundidad, sin marca ni serial visible, en metal hierro y acero, se desconoce su contenido por cuanto está cerrada; 11.- Dos (2) bases de mesa en fórmica, con medidas de un metro setenta de largo por noventa de ancho, con tres (3) centímetros de grosor; 12.- Una base de mesa, de dos metros de largo por un metro diez de ancho, y dos centímetros de grosor; 13.-Un Mouse, serial 23-429232; 14.-Una caja de cartón, contentiva de ropa en mal estado de uso y conservación, todo con un valor aproximado de Cinco mil bolívares (Bs.5.000), es todo.” Siendo las 11:18 a.m., hizo acto de presencia el ciudadano Alejandro Josué Meneses Mijares, titular de la cédula de identidad número V-20.033.101, quien dijo ser hijo del ciudadano Jorge Enrique Meneses Acevedo, siendo reconocido como tal por el apoderado judicial de la parte ejecutante. Acto seguido, comparece el ciudadano Jorge Meneses, titular de la cédula de identidad número V-3.063.219, en su carácter de ejecutado, quien solicitó se le entreguen los bienes muebles descritos en la presente acta, bajo su cuenta, riesgo y traslado. Este Tribunal vista la solicitud que antecede, acordó de conformidad y ordenó la entrega de los bienes descritos, al mencionado ciudadano quien los recibe conforme a las descripciones de la presente acta. En este estado, siendo las 1:28 p.m., el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y estando el bien inmueble libre de personas y bienes muebles hace al ejecutante la entrega material, real, efectiva y libre de bienes y personas el bien inmueble (de uso comercial) que se encuentra ubicado en la Calle Independencia de la Ciudad de Cagua, identificado con el N° 104-39-12 y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con inmueble que es o era propiedad de Giovanni Yasse Cialetta, en veintitrés metros (23,00m); SUR: Con inmueble donde tiene su sede el grupo escolar Cesar Zumeta, en veintitrés metros (23,00m); ESTE: con inmueble que es o fue propiedad de Giovanni Yasse Cialetta, en diez metros (10,00m) y OESTE: que es su frente, con la calle independencia en diez metros (10,00m)., con una superficie de doscientos treinta metros cuadrados (230 Mts.2) y ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts.2) aproximadamente de construcción, distribuido por área de cocina, lavandero, tres (3) habitaciones, un baño, cuarto de depósito, y en su frente el jardín, y lo pone en posesión del ejecutante, ciudadano Isaac Lara , titular de la cédula de identidad Nº V-988.043, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil Isaac Lara, C.A. En este estado, siendo las 4:00 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto en nombre de mi representado, libre de bienes y personas, el inmueble descrito en la presente acta, y en los términos acordados en ella, así como la llave de entrada al mismo, es todo.” Acto seguido se ordena fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble.” Cumplida la presente medida, se ordena la devolución del expediente al Tribunal comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 5:00 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman:
Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo y Sello)
Apoderado Judicial Parte Actora
Abg. Franklin Olivo (Fdo)
Depositario Judicial
José Tomás Valles (Fdo)
Práctico Avaluador
Judith Bello (Fdo)
Cerrajero
José Andrade (Fdo)
La Secretaria.
Abg. Jazmín González Moreno (Fdo)
EXP. 01-0907-1303-13
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