REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(203° y 154°)

Maracay, quince (15) de julio del año (2013)

EXP.- JSAAC- 2012-0219.

Vistos los escritos presentados por los abogados Vanessa Carolina Conde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.344.532, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.668, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones y Urbanizadora 14184098 C.A. y por el abogado Luis Cruces Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.098.138, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.970, apoderado judicial del Municipio los Guayos del estado Carabobo, mediante los cuales solicitan se realice una inspección judicial en el predio ubicado en el Sector Paraparal, Parroquia Los Guayos, Municipio los Guayos del estado Carabobo, este juzgado informa que de conformidad con lo establecido en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y como Juez Contencioso Administrativo Agrario ciertamente puede acordar de oficio o por solicitud de parte la práctica de la inspección judicial, pero no es menos cierto que este Juzgado en fecha diecinueve (19) de julio de 2012 realizó una inspección en el predio antes mencionado resultando inoficioso acordarla nuevamente, ya que se cuenta con suficientes elementos para dictar sentencia en el expediente, por lo que no se acuerda lo peticionado por las partes. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO


EXP. - JSAAC- 2012-0219
HBC/Lag/la