REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES
JUDICIALES DE LOS ESTADO ARAGUA Y CARABOBO
(203° y 154°)
Maracay, veintitrés (23) de julio del año 2013
EXP.- JSAAC- 2013-0268
Vistos los oficios N° SSPPDA/DS/2013/0193 del 06-06-2013, N° SSPPDA/DS/2013/0221 del 17-06-2013 y Nº SSPPDA/DS/2013/0248 de fecha 03 de julio de 2013, procedentes de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Agrario de la Gobernación del estado Aragua, mediante los cuales solicitó se aplicara la medida cautelar dictada en fecha 09 de mayo de 2013 en el expediente 2013-0268 (nomenclatura interna de este Juzgado), motivado a un posible desacato y a su vez informó la posible materialización de situaciones irregulares vinculadas a ocupaciones ilegales; este Tribunal acordó trasladarse en fecha 04 de julio del presente año al predio denominado Jobo Dulce -sobre el cual se dictó la ya mencionada medida- ubicado en el sector Jobo Dulce, La Julia, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con los linderos particulares NORTE: Urbanización Villas del Este; SUR: Autopista Regional de Centro; ESTE: Terrenos y Avenida Rivas y OESTE: Calle el Porvenir, y ubicado bajo las coordenadas UTM referenciales E 666297 N 1129163 y E 665965 N 1129247 respectivamente a fin de verificar las situaciones ya mencionadas.
En ese sentido, vale mencionar que una vez constituidos en el sitio se realizó una mesa técnica con cinco (05) delegados de la comunidad a fin de darles a conocer el motivo del traslado, así como determinar la forma de ejecución de la medida dictada por este Juzgado en fecha 09 de mayo de 2013. Asimismo se acordó el traslado de una comisión integrada por funcionarios policiales adscritos a la Gobernación del estado Aragua, efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana, la Abg. Jenny Coromoto Vargas Fuentes Fiscal Nº 12 del Ministerio Público del estado Aragua, la ciudadana Maigualida Gutiérrez en su carácter de Secretaria del Poder Popular para la asistencia de la Mujer y la Igualdad de Genero de la Gobernación del estado Aragua, la ciudadana Emma Ortega, en su carácter de Secretaria Agraria de la Gobernación del estado Aragua y quien suscribe, a fin de verificar los espacios determinados por el Ministerio de Agricultura y Tierras, el Instituto Nacional de Tierras y la Secretaria Agraria para la reubicación y mudanza –previa realización de un censo- de la comunidad que ocupa el predio agrícola con fines “aparentemente habitacionales” denominado Jobo Dulce, garantizando el traslado de sus enceres personales. Sin embargo, dicho traslado no fue factible materializarlo ya que se le requirió a los efectivos del la Fuerza Armada Nacional Bolivariana procedieran a ejecutar de manera forzosa la Medida Autónoma dictada por este Tribunal, a lo cual manifestó el del más alto rango la imposibilidad de ejecutar la misma por cuanto necesitaban ordenes de sus Superiores Jerárquicos y no estaban preparados para una actuación de esa naturaleza.
De allí que, en virtud del desacato al cumplimiento de la Medida Autónoma de Protección dictada por este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo evidenciado en fecha 4 de Julio de 2013, se acuerda oficiar al General Erling Perkins Rojas Castillo, en su carácter de Secretario de Seguridad y Defensa Ciudadana de la Gobernación del estado Aragua con atención al Comisionado Agregado Noé Liendo Comandante de la Policía del estado Aragua, a la ciudadana Emma Ortega Secretaria Sectorial de Desarrollo Agrario de la Gobernación del estado Aragua, al Abg. Roberto Acosta Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Aragua, al Concejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño del estado Aragua, al Abg. Nency Villalobos en su carácter de Defensor del Pueblo delegado en Aragua, al Ing. Franklin Almao Director estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al Ing. Uriel Rodríguez Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras, a fin de que se trasladen en fecha 29 de Julio de 2013 a ejecutar la Medida de Protección dictada en fecha 09 de mayo de 2013, mediante la movilización de las personas que se encuentran asentadas en el lote de terreno denominado Jobo Dulce -garantizándose el resguardo y reubicación de los enceres personales- al espacio de terreno que sea designado ese día por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y una vez cumplido con lo ordenado deberán desmantelar todas las estructuras improvisadas que se encuentren constituidas en el lote de terreno con vocación de uso Agrícola. Cúmplase
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
Exp. JSAAC-2013-0268
HBC/Lag/kp