REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001466
ASUNTO : NP01-P-2008-001466
EXTENSION DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Especial de verificaciones de Condiciones de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
EL ACUSADO
Se le cede la palabra al ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS VILLARROEL, venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: concubinario, hijo de: Claudia Gallardo (F) y de Jesús Ramón Márquez (F), de profesión u oficio chofer y caletero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14/08/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.795.323, domiciliado en: SABANA DEL ZORRO BOQUERÓN CALLE EL TANQUE Nº 14 MATURÍN ESTADO MONAGAS a los fines de que exponga si ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 9 de Abril del año 2008 y en consecuencia expone; “Las medidas no fueron cumplidas, en su totalidad, ya que yo no pude ir al Equipo Interdisciplinario donde mandaron…”.
LA VICTIMA
Presente la víctima (SE OMITE IDENTIDAD), en la audiencia especial de verificación de condiciones, a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “ Conmigo no se ha metido más, si me gustaría que lo mandes para una institución porque tiene problemas con las bebidas alcohólicas…”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA
La Defensora Pública Tercera Abogada MARY ISABEL ROCCA Defensora Pública para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido en cuanto a las condiciones impuesta por este Tribunal en su debida oportunidad manifiesta que no cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas: “solicito la extensión de lapso de prueba de conformidad con el articuló 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y que tal extensión no sea por un período tan extenso, solicito copias simples de las presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR quien lo hace en los términos siguientes: “Revisada el presente asunto penal y lo manifestado por el acusado en sala esta representación Fiscal solicita que se le extienda el lapso de prueba a los fines de que cumpla con las misma de de conformidad con el articuló 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se verificó de las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal que riela al folio del ciento dos (102) al Ciento cinco (105) de las actas procesales, se acordó: “…se evidencia que no consta en la causa la Evaluación y evolución psiquiátrica ordenada y la constancia de de la asistencia a la Unidad de Alcohólicos Anónimos, es por tal motivo que este Juzgado resuelve en fecha 02 de Abril 2012: “…que el ciudadano Imputado de autos, deberá asistir ante el Instituto Estadal de la Mujer a la brevedad posible a los fines de que le sea otorgada una cita para efectuase la Evaluación Psicológica acordada por este Tribunal, de igual forma se le informa que debe concurrir a ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS GRUPO MONAGAS, ubicado en la AVENIDA EL EJÉRCITO, SUBIENDO DIAGONAL AL EDIFICIO LOS COLORAOS, AL LADO DE LA PLAZA LOS DELFINES, para que gestione lo pertinente en relación a la charla que debe recibir, acordada esta en Audiencia Especial celebrada en fecha 29-03-2012…”.
Verificándose que la Dirección del Centro de Alcohólicos Anónimos: “…encuentra totalmente sola y se desconoce su dirección…”. En tal sentido se resuelve solicitar el Auxilio del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito penal del Estado Monagas, con la finalidad de que coadyuven para que el ciudadano sea conducido a un Centro de Alcoholismo, para que sea orientado en dos (2) secciones, y se haga contar que cumplió con esta obligación, que le fue impuesta por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Monagas en su oportunidad procesal. Todo de conformidad cono lo que establece el artículo 122, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Son atribuciones del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia Contra la Mujer, 5º.- Auxiliar a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en la ejecución de las decisiones judiciales. En consecuencia se oficia al Equipo Interdisciplinario para que realice el Auxilio, Notifíquese a las partes. DISPOSITIVA Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda UNICO: solicitar el Auxilio del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito penal del Estado Monagas, con la finalidad de que coadyuven para que el ciudadano sea conducido a un Centro de Alcoholismo, para que sea orientado en dos (2) secciones, y se haga contar que cumplió con esta obligación, que le fue impuesta por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Monagas en su oportunidad procesal. Todo de conformidad cono lo que establece el artículo 122, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Son atribuciones del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia Contra la Mujer, 5º.- Auxiliar a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en la ejecución de las decisiones judiciales. En consecuencia se oficia al Equipo Interdisciplinario para que realice el Auxilio.
De lo verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, se concluye que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, entre ella no cometer nuevos actos de violencias en perjuicio de las víctimas en el presente Asunto Penal. Observándose así que tenido un incumplimiento a las presentaciones por el Equipo Interdisciplinario y la comparecencia por el Grupo de Alcohólicos Anónimos, a los fines de ser orientado. En tal sentido, esta operadora de justicia, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda REFERIR AL CIUDADANO ACUSADO ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA PARA QUE SEA ORIENTADO EN DOS(2), CONSULTAS, POR LA CIUDADANA MÉDICA Y TRABADORA SOCIAL, Y PUEDA SATISFACER ASÍ A ESTE JUZGADO EN CONOCER COMO SE ENCUENTRA EL CIUDADANO PROCESADO, AÚN EN SU ESFERA BIO- SOCIAL.- Asimismo debe ASISTIR AL GRUPO DE ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS GRUPO RENACER, UBICADO DETRÁS DE LA AGENCIA DEL BANCO VENEZUELA, UBICADO EN LA AVENIDA BOLÍVAR, a las Charlas programadas los días viernes, ASIMISMO SE OFICIARÁ AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO PARA QUE EMITA EL INFORME FINAL DE ESTADO DEL CIUDADANO REMITIDO. De igual forma se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadanas víctimas de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y se suspenden totalmente las presentaciones que venía realizando por la sede del alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas. Todo de Conformidad con lo que establece el artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y el Acusado o Acusada. Notificada a la víctima debidamente para la realización, su no comparecencia no suspende el acto. 2º.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público.
DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: UNICO Actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el LAPSO DE SEIS (69 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA y en consecuencia acuerda: acuerda REFERIR AL CIUDADANO ACUSADO ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA PARA QUE SEA ORIENTADO EN DOS(2), CONSULTAS, POR LA CIUDADANA MÉDICA Y TRABADORA SOCIAL, Y PUEDA SATISFACER ASÍ A ESTE JUZGADO EN CONOCER COMO SE ENCUENTRA EL CIUDADANO PROCESADO, AÚN EN SU ESFERA BIO- SOCIAL.- Asimismo debe ASISTIR AL GRUPO DE ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS GRUPO RENACER, UBICADO DETRÁS DE LA AGENCIA DEL BANCO VENEZUELA, UBICADO EN LA AVENIDA BOLÍVAR, a las Charlas programadas los días viernes, ASIMISMO SE OFICIARÁ AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO PARA QUE EMITA EL INFORME FINAL DE ESTADO DEL CIUDADANO REMITIDO. De igual forma se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, todo de conformidad con lo que establece el artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal De igual se suspenden totalmente las presentaciones que venía realizando por la sede del alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas.
Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUIEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ
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