REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000668
ASUNTO : NP01-S-2013-000668
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Por recibido el escrito de fecha 17 de Julio 2013, con la solicitud presentada por la ABGA. ADARGELIS GONZÁLEZ MALAVÉ, Fiscala Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del Ciudadano: JOSE MONTANER MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.817.357, de 33 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, nacido en fecha 02-04-1977, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en; LA MANGA II, TEMBLADOR, el numero de los dueños de la finca solo los días Martes atienden ese numero. De conformidad con la facultad que le confieren los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 11 del Código Orgánico Procesal penal y las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 114 ordinales 1, 2, 3, y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al amparo de lo establecido en el último aparte del artículo 236 de la Norma Adjetiva penal bajo las siguientes consideraciones:
.- En fecha 13 de julio 2013 se inicia investigación Penal Nº.- J-042.775 por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, Centro de Coordinación Policial Región Sur en razón de la Denuncia formulada por la Ciudadana Víctima: (SE OMITE IDENTIDAD), residenciada en la Calle Soledad del Sector de la Manga I, Casa S/N Población temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, quien acude al órgano policial a fin de denunciar: “…me encontraba en mi casa en compañía de mi mamá (SE OMITE IDENTIDAD) … cuando salía afuera de la casa para hablar por teléfono con mi hermano, y llegó primo JOSE MONTANER pero estaba tomando y me preguntó con quien yo hablaba por teléfono yo le respondí que yo estaba hablando con mi hermano, este tomó una actitud agresiva que me estaba ahorcando con una cabuya que él tenía en las manos para luego lanzarme al suelo y darme varias patadas en mi barriga yo me fui co unas amigas al Hospital para que atendieran ya que dolía mi cuerpo. …”Asismsimo el Ciudadano denunciado fue aprehendido de modo flagrante por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y posteriormente el Órgano Fiscal lo presenta ante el Tribunal de Guardia correspondiente según asunto NP01-S-2013-000655, para la fecha por la presunta comisión del Delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, con la circunstancia agravante prevista en el numeral 3º, del artículo 65 Eiusdem …se evidencia de las actas procesales que el mismo fue impuesto de las Medidas de Protección y seguridad contempladas en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la ley que regula la Materia “In Comento”, asimismo fue impuesto de las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo que establece el artículo 242, numeral 3, en concordancia con lo que establece el artículo 92, numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “…se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, numeral 3º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL consistente la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, En concordancia con lo que establece el artículo 92, numeral 1º de la ley que regula la materia de Violencia contra la mujer, que consiste en ordenar UN ARRESTO TRASITORIO, QUE INICA EL DIA de hoy desde la presente hora: 5:00 de la tarde, HASTA EL DIA, MIERCOLES 17 de JULIO DEL 2013, posteriormente RECOBRARA SU LIBERTAD DESDE LAS INSTALCIONES DE LA Comandancia DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, y su primera presentación la realizar ante el alguacilazgo de esta sede, el día jueves 18 de julio del 2013, asimismo se acordó librar oficios para se le resguardé el Derecho A la Vida , en dicho Cuerpo Policial de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 43 de la C.R.B.V….”. Es el caso Ciudadana Jueza que en fecha 16 de julio 2013 comparece por ante este Despacho Fiscal la Ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD), residenciada en la Calle Soledad del Sector de la Manga I, Casa S/N Población temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, donde la misma informa y amplía las circunstancias de cómo resultó víctima de actos agresión de naturaleza física ejecutados en su contra en fecha 13-07-2013 por el Ciudadano MONTANER MARQUEZ JOSE razón por la cual en esta misma fecha se procede a tomarle la entrevista respectiva:
.- Acta de Entrevista de fecha 16 de julio 2013, realizada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas a la Ciudadana denunciante: (SE OMITE IDENTIDAD) “…yo me encontraba en la casa de mi mamá donde vivo actualmente, en ese momento recibí una llamada telefónica de mi hermano (SE OMITE IDENTIDAD) donde salí de la casa y en eso cuando estoy parada en el frente hablando por teléfono llegó mi primo JOSE MONTANER bastante tomado y comenzó a insultarme con palabras obscenas, me llamó sucia, perra, donde tuve cortar el teléfono, fue cuando se me vino encima yo salí corriendo hacia la calle, donde él venía detrás de mi, con una cabuya en la mano, donde logró alcanzarme y me lanzó por el cuello lográndome agarrar, donde con la cabuya me jaló fuertemente hacia atrás por el cuello, lográndome pegar contra una cerca, trataba de apretarme con la cabuya, para ahorcarme, con mis manos comencé a luchar con él, porque ya de lo fuerte que me estaba apretando, me estaba asfixiando y estaba perdiendo la respiración, no podía pedir auxilio ya que no podía hablar, como pude me tiré al suelo, fue cuando se soltó la cabuya, cuando caí al suelo comenzó a golpearme con las manos por la espalda, me halaba hasta que me rompió la camisa que tenía puesta …”. Y en virtud de las lesiones que le fueron observadas por esta Representación Fiscal, es remitida la víctima a la Medicatura Forense:
Evaluación médico legal de fecha 17 de julio 2013, practicado a la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), del interrogatorio refiere: Que su primo la sujetó por el cuello con una cuerda tipo martillo y la arrastró por el patio de igual forma presenta dolor en la región lumbar ocasionado por contacto con el suelo y dolor en la cabeza. Examen Físico: Presenta Traumatismo alrededor del cuello con excoriación y surco incompleto en la cara lateral derecha y cara anterior del cuello ocasionado por fricción traumática dejado por el contacto con el objeto (cuerda o mecatillo) usado por la comprensión. Esta lesión se corresponde con una maniobra de estrangulamiento ocasionada por una cuerda. Traumatismo de partes blandas en la espalda y cuero cabelludo. LESIONES GRAVES. Tiempo de curación de 14 días;: Por lo cual se evidencia la existencia de nuevos elementos de convicción que hacen presumir a esta Representación Fiscal la existencia de la comisión de un delito de mayor de entidad, por la gravedad de los hechos, de las lesiones y del daño que fue ocasionado a la víctima, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano, que hacen necesario la aplicación de una medida de coerción personal más gravosa a los fines de someter al ciudadano al proceso, evidenciándose además la existencia de una situación de peligro con relación a la integridad física y emocional de la ciudadana víctima, considerando la representación fiscal que se encuentran llenos los extremos contemplados en los artículos 236 numerales 1,2,y 3, y artículo 237 del Código Orgánico Procesal penal. Por lo que en cumplimiento de las Disposiciones `previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en sus artículos 1, 2 y 3 ordinales 1 y 2 y con fundamento en lo establecido en el artículo 114 ordinales 1, 2 3 y 4 , ejusdem, y al amparo de lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3 y último aparte y artículo 237 ordinales 1, 2 3, 4 y 5 y parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal penal y en razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos. ..Por lo que es ajustada derecho solicitar ORDEN DE APREHENSION a fin de someter al ciudadano antes identificado al proceso en el cual se encuentra incurso, se presume la fuga por la pena que se llegaría a imponer, representado además su libertad un riesgo en general para su libertad. Solicitud que se hace y el Juzgador deberá considerar las disposiciones de la Ley Orgánica que regula la materia en el artículo 100 de la norma In comento y el principio de celeridad en el ordinal 2 del artículo 8 de la precita Ley, a los fines de proveer lo consiguiente y remitir de manera inmediata al Despacho Fiscal, para continuar los actos de investigación…”.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos que tiene la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de estar libremente de violencia, además de acuerdo a la Evaluación Médico Legal, sufrió lesiones de GRAVEDAD, las circunstancias antes aludidas han vulnerado la situación de la ciudadana Victima, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano: JOSE MONTANER MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.817.357, de 33 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, nacido en fecha 02-04-1977, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en; LA MANGA II, TEMBLADOR, el numero de los dueños de la finca solo los días martes atienden ese numero, por la presunta comisión de unos delitos de los previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) verificándose asimismo desde este Juzgado que el Ciudadano se encuentra privado de su libertad en el retén de la Policía del Estado Monagas Cumplimento un arresto transitorio de cuarenta y ocho (48) horas ordenado por el este Juzgado, por decisión de fecha 15 de Julio 2013. Según asunto penal signado NP01-S-2013-000655 en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, , en contra del Ciudadano: JOSE MONTANER MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.817.357, de 33 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, nacido en fecha 02-04-1977, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en; LA MANGA II, TEMBLADOR, el numero de los dueños de la finca solo los días martes atienden ese numero, por la presunta comisión de unos delitos de los previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) verificándose asimismo desde este Juzgado que el Ciudadano se encuentra privado de su libertad en el retén de la Policía del Estado Monagas Cumplimento un arresto transitorio de cuarenta y ocho (48) horas ordenado por el este Juzgado, por decisión de fecha 15 de Julio 2013. Según asunto penal signado NP01-S-2013-000655 ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Y VERIFIQUESE SI SE ENCUENTRA A LA PRESENTE FECHA Y HORA PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RETEN DE LA POLICAL ESTADAL, CUMPLIENDO EL ARRESTO, ORDENADO POR ESTE JUZGADO de cuarenta y ocho (48) horas ordenado por el este Juzgado, por decisión de fecha 15 de Julio 2013. Según asunto penal signado NP01-S-2013-000655 A LOS FINES DE QUE SE REALICE LO CONDUECENTE PARA LA APREHENSION, EN ARAS DE UNA TUTELA JUDICIAL EEFECTIVA, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENIEZUELA, Y DE RESULTAR SU APREHENSION DESDE ESE ORGANO POLICIAL, DEBERA NOTIFICAR DE INMEDIATO A LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Y REMITIR ACTUACIONES AL JUZGADO CORRESPONDIENTE, EN TODO MOMENTO SE DEBERA GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FISICA, EL DERECHO A LA VIDA TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 2 Y 43 CONSTITUCIONAL Líbrese lo conducente. y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. YENNY MORENO
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