REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009328
ASUNTO : NP01-P-2010-009328

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS Y DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
Se apertura Investigación Penal en fecha 06-11-2010 en virtud de las actuaciones recibidas de la Guardia Nacional Bolivariana, puesto el Guamo estado Monagas, la denuncia formulada por una ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso: El día Viernes 05 de noviembre del año en curso a las 8:05 horas de la noche nos encontrábamos dentro de la casa la cual estoy alquilando, en la calle Bolívar sin número de identificación, en compañía de mi amiga de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) y mis hijos todos menores de edad cuando estábamos hablando llegó un ciudadano gritando a mi residencia que saliera que quería hablar conmigo, y cuando salí sin decirme ni una sola palabra me dio un empujón y me golpeó en la cara con el puño luego me trasladé al comando de la Guardia Nacional Bolivariana de esta población y formulé la denuncia…”

.- En fecha 06-11-2010 Acta de Entrevista rendida por la ciudadana identificada con el nombre de (SE OMITE IDENTIDAD).
.- En fecha 06-11-2010 el Órgano Jurisdiccional lo impuso de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, asimismo en base al procedimiento flagrante de conformidad con lo que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le impuso una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad con medida de presentación ante la sede de Alguacilazgo.
Una vez analizadas las Actas procesales, y el hecho que originalmente dio lugar a este Asunto penal, como lo fue el delito de AMENAZA, tipo penal sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se pudo probar nada, la víctima se le practicó el Examen Médico Legal, y no arrojó lesiones que calificar por el Experto Médico Forense, en cuanto a las AMENAZAS, se desprende del acta de entrevista a la ciudadana denunciante que no existen testigos útiles y pertinentes que nos puedan dar Fe de la Ocurrencia de los hechos, razón por la cual esta Representación Fiscal llega a la conclusión que no hay elementos de convicción que nos pudiera conllevar en la presente causa la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al presentado. No existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado. No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 300 numeral 4º, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal: El sobreseimiento procede cuando: 4º.- A pesar de la falta de Certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de de AMENAZA, tipo penal sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se pudo probar nada, la víctima se le practicó el Examen Médico Legal, y no arrojó lesiones que calificar por el Experto Médico Forense, en cuanto a las AMENAZAS, se desprende del acta de entrevista a la ciudadana denunciante que no existen testigos útiles y pertinentes que nos puedan dar Fe de la Ocurrencia de los hechos, razón por la cual esta Representación Fiscal llega a la conclusión que no hay elementos de convicción que nos pudiera conllevar en la presente causa la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al presentado. No existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado. No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: CESAR MIGUEL ROSSI FUENTES de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-09-1992 Natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, hijo de JULIO ROSSI (v) y de LISBETH FUENTES (v), estado Civil: Soltero, Profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad 20.993.293 residenciado: Calle Rómulo Gallegos, casa sin numero, San Antonio de Capayacuar, cerca del club Rivas, Estado Monagas, Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2010-009328, que se le sigue al ciudadano CESAR MIGUEL ROSSI FUENTES de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-09-1992 Natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, hijo de JULIO ROSSI (v) y de LISBETH FUENTES (v), estado Civil: Soltero, Profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad 20.993.293 residenciado: Calle Rómulo Gallegos, casa sin numero, San Antonio de Capayacuar, cerca del club Rivas, Estado Monagas, conforme al contenido del artículo 3OO numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano CESAR MIGUEL ROSSI titular de la cédula de identidad 20.993.293 para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA