REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000326
ASUNTO : NP01-S-2012-000326
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
Se apertura Investigación Penal en fecha 29 DE Febrero 2012 en virtud de la denuncia formulada en fecha28 de febrero 2012 por una ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expone: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que me encontraba en la parad las parcelas del sector el mercado de esta localidad se presentó el Ciudadano FREDDY a bordo del vehículo no se si es un mávery o un malibú color verde que era pareja de mi tía de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), y saludo luego comenzó a decir que mi tía era una borracha que tenía varios maridos..Él dio la vuelta y comenzó agredirme con los puños.
En fecha 13 de Julio del año 2013, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: FREDDY DEL CARMEN RODRIGUEZ LUGO”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.984.024, natural de Caripito Estado Monagas, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1964, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en; BARRIO CAMPO LIBERTAD CALLE EL NAZARENO, CASA S/N, DETRÁS DEL CLUB MILITAR DE LA FLORESTA, CARIPITO ESTADO MONAGAS.
En fecha 28 de febrero 2013, el Órgano de investigación en cumplimiento de sus deberes y al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza el procedimiento correspondiente, aprehenden al Ciudadano en flagrancia y es puesto a la orden de esta Representación Fiscal quien lo presenta ante el órgano Jurisdiccional donde es escuchado por la Jueza de Control correspondiente y se le impuso una medida Cautelar sustituva a la privación Judicial preventiva de Libertad con presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito judicial penal del Estado Monagas de conformidad con lo que establece el Texto Adjetivo Penal. y medidas de protección y seguridad de conformidad con lo que establece el artículo87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
.- Riela al folio diecisiete (17) de fecha 28-02-2012 Evaluación Médico legal que le fue practicado a la Ciudadana Víctima: (SE OMITE IDENTIDAD),
Expone la Ciudadana Fiscala Una vez analizadas las Actas procesales, y el hecho que originalmente dio lugar a este Asunto penal, como lo fue el delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se pudo probar nada, ya que la víctima compareció a realizarse el Examen médico Legal el no arroja lesiones de ninguna naturaleza, ni activas ni residuales, Produciéndose con esto alguna inestabilidad física y/o emocional es por este motivo que esta que esta representación Fiscal Llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido…” .
CONSIDERACIONES PARA LA DECISION
En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 300 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal: “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se pudo probar nada, ya que la víctima compareció a realizarse el Examen médico Legal el no arroja lesiones de ninguna naturaleza, ni activas ni residuales, Produciéndose con esto alguna inestabilidad física y/o emocional es por este motivo que esta que esta representación Fiscal Llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido…” Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: FREDDY DEL CARMEN RODRIGUEZ LUGO”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.984.024, natural de Caripito Estado Monagas, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1964, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en; BARRIO CAMPO LIBERTAD CALLE EL NAZARENO, CASA S/N, DETRÁS DEL CLUB MILITAR DE LA FLORESTA, CARIPITO ESTADO MONAGAS, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2010-005683, que se le sigue al ciudadano FREDDY DEL CARMEN RODRIGUEZ LUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.984.024, natural de Caripito Estado Monagas, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1964, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en; BARRIO CAMPO LIBERTAD CALLE EL NAZARENO, CASA S/N, DETRÁS DEL CLUB MILITAR DE LA FLORESTA, CARIPITO ESTADO MONAGAS, conforme al contenido del artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano FREDDY DEL CARMEN RODRIGUEZ LUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.984.024 para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. YENNY MORENO