REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002731
ASUNTO : NP01-P-2010-002731
SENTENCIA DEFINITIVA QUE DICTA DE SOBRESEIMIENTO
Revisada como han sido minuciosamente las actas procesales que conforman la presente causa penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: En fecha 15 DE Abril del año 2010 fue celebrada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Ordinario del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, la Audiencia de imputación al Ciudadano LUIS EZEQUIEL ESPIN GONZALEZ, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ezequiel Espin Velásquez (D) y de María Auxiliadora González (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 13/09/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.253.286, Teléfono: No Tiene, domiciliado en: Las Cocuizas, Carrera 2 Casa N° 70, Maturín Estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). En fecha 16 de Agosto 2010 La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas presentó formal Acusación en su contra, como acto conclusivo de investigación. Asimismo se verifica que riela al folio setenta y seis (76) y setenta y siete (77) de las actas procesales Oficio Nº.- 074/2011 emanado de el Departamento de Defunción del Registro Civil Municipio Maturín del Estado Monagas. quien suscribe DEISY CARVAJAL DE MENESES , donde remite a este Juzgado ACTA DE DE DEFUNCNION del imputado: LUIS EZEQUIEL ESPIN GONZALEZ, Venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.253.286, inserta en el folio 216 N tomo 6, donde la Ciudadana GREMARY PEROZO, Registradora Civil del Municipio maturín del Estado Monagas, hace constar que en fecha 26 de Diciembre del año 2010 falleció el ciudadano LUIS EZEQUIEL ESPIN GONZALEZ, Venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.253.286, en la avenida Bicentenario, Hospital central Dr. Manuel Núñez Tovar, a las 7:20 post meridien a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, quien lo certifica la DRA. ZEYNA VILLANUEVA, matrícula MS 50942 certificado de defunción Certificación conforme a lo que dispone el artículo 155, 106 y 107 de la ley Orgánica de Registro Civil. Certificación de fecha 20 de junio del año 2011.
Ahora bien, al respecto nuestro legislador ha considerado al respecto artículo 49 de la Extinción Penal:
Son causales de extinción de la Acción Penal:
1.- La Muerte del Imputado
En tal sentido, en opinión de esta Juzgadora la muerte del imputado libera al imputado, y ya no le permite otras opciones de vida. En consecuencia, debe existir el cese absoluto y definido del Proceso en Curso, a tales efectos, se debe probar, ya que de lo contrario puede ser objeto de “truculencias” en el objeto penal. Tal como consta en el Presente Asunto Penal.
En tal sentido observa esta Juzgadora que de los antes evidenciado efectivamente se ha concretado la extinción de la acción penal en la causa alfanumérica: NP01-P-2010-002731 por muerte del imputado tal como lo establece el numeral 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo previsto en el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia especial en delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Administrando e Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo previsto en el artículo 3oo, numeral 3º, en concordancia con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa NP01-P-2010-002731 dónde es acusado el ciudadano LUIS EZEQUIEL ESPIN GONZALEZ, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ezequiel Espin Velásquez (D) y de María Auxiliadora González (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 13/09/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.253.286, Teléfono: No Tiene, domiciliado en: Las Cocuizas, Carrera 2 Casa N° 70, Maturín Estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)., quien fallece en fecha 26 de Diciembre del año 2010 falleció el ciudadano LUIS EZEQUIEL ESPIN GONZALEZ, Venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.253.286, en la avenida Bicentenario, Hospital central Dr. Manuel Núñez Tovar, a las 7:20 post meridien a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, quien lo certifica la DRA. ZEYNA VILLANUEVA, matrícula MS 50942 certificado de defunción Certificación conforme a lo que dispone el artículo 155, 106 y 107 de la ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese oficio a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, anexando copias certificadas de la presente decisión, hágase la respectiva notificación a las partes, Víctima y Defensa Pública Tercera Especializada además líbrese oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas subdelegación Maturín del Estado, con la finalidad de que sea excluido de los registros policiales llevados por ante esa subdelegación Maturín del Estado Monagas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. YENNY MORENO
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