REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000478
ASUNTO : NP01-S-2013-000478

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscala Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA LERIDA RODRIGUEZ en forma oral a tenor del encabezamiento del artículo 309 Ejusdem, quien expone: Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta la oportunidad legal para explanar ante La Jueza de Control el referido escrito acusatorio, el Ministerio Público lo hace en los términos siguientes: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano procede a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO CARABALLO HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.894.015, Natural de Yaguaraparo Estado Sucre, nacido en fecha 25-07-1976. 37 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, Hijo De Santos Caraballo (V) Eustoquia Hernández (V) con domicilio en: En La Calle 2, Casa Sin Numero, Sector Invasión De La Puente Del Estado Por la presunta comisión del Delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 77 ordinales 5º, 8º, 9º 12º y 14º del Código penal Vigente, en concordancia con el artículo 217 y 218 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña de 12 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo que establece en el artículo 65 de la L:O:P:N:N.A Plenamente identificada en el cuaderno de víctima, LA Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Público del Imputado de auto, que sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, Asimismo sea admitida la totalidad de la pruebas presentadas, tanto de carácter testimoniales, Documentales, exhibición por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, por cuanto no han variado los elementos de convicción que dieron origen a la mismas, se ordene la apertura a Juicio, es todo” .
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se hace constar: Que la niña de 12 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo que establece en el artículo 65 de la L:O:P:N:N.A presente en la audiencia, se le otorgó un derecho de palabra de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y expone: No deseo hablar.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA
ABOGADA MARIA YSABEL ROCCA “Esta Defensa Técnica ratifica en cada una de sus partes el escrito de excepción interpuesto dentro del lapso legal, mediante el cual solicita a esta instancia desestime el libelo acusatorio invocando para el lo establecido en el articulo 28 numeral 4 en su literal I del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que considera que la misma no cumple con los requisitos formales para atribuir el hecho delictivo al presunto agresor de igual manera se solicita la revisión de la Medida de Privación de Libertad y que sea admitido los medios de pruebas testimoniales que se mencionan en el referido escrito así mismo en caso de estimar este Tribunal procedente la admisión del libelo acusatorio solicito el pase a Juicio Oral y Publico toda vez que será en esa etapa procesal que se compruebe la no responsabilidad Penal de mi representado de igual modo me adhiero a las pruebas promovidas por la vindicta Publica en atención al principio de la comunidad de la prueba, por ultimo solicito copias certificadas de la presente audiencia del pase a juicio, es todo”.
IMPUTADO
Se le explicó al Imputado DOMINGO ANTONIO CARABALLO HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.894.015, Natural de Yaguaraparo Estado Sucre, nacido en fecha 25-07-1976. 37 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, Hijo De Santos Caraballo (V) Eustoquia Hernández (V) con domicilio en: En La Calle 2, Casa Sin Numero, Sector Invasión De La Puente Del Estado Se le impuso además del precepto Constitucional establecido en el Numera l 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del código Orgánico Procesal penal, y se interroga al imputado, sobre la compresión de lo antes expuesto, quien manifestó Si entiendo y manifestó que no deseaba rendir declaración.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO CARABALLO HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.894.015, Natural de Yaguaraparo Estado Sucre, nacido en fecha 25-07-1976. 37 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, Hijo De Santos Caraballo (V) Eustoquia Hernández (V) con domicilio en: En La Calle 2, Casa Sin Numero, Sector Invasión De La Puente Del Estado Por la presunta comisión del Delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 77 ordinales 5º, 8º, 9º 12º y 14º del Código penal Vigente, en concordancia con el artículo 217 y 218 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña de 12 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo que establece en el artículo 65 de la L:O:P:N:N.A Plenamente identificada en el cuaderno de víctima.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes: Acta de Entrevista de fecha 25 de Abril 2013, que riela al folio once (11) realizada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público en el estado Monagas, a la niña de 12 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del niño, niña y adolescente, quien de manera ampliada expone: “…el marido de mi tía (SE OMITE IDENTIDAD), viven al lado de mi casa, el me preguntó que si yo iba para la casa, le dije que si me dijo para llevarme en su moto, entonces yo me monté, él agarró para otra vía cerca de los iraní, donde están construyendo unas casas, él siguió derecho y vi un letrero que decía San Jaime , yo le dije que para donde iba y me dijo que no me preocupara, se paró en una fábrica que quedaba en la vía y estaba sola, me dijo que me bajar de la moto yo le dije para qué y me dijo que no me preocupara, entonces yo me bajé y metió la moto para dentro de la casa, me agarró por las manos y me dijo que no me iba hacer nada malo, entonces él me empujó hacia el piso de cemento y empezó a besarme por todo el cuerpo, yo le empujó y el me dijo que me quedara tranquila, por medio ya que el le gusta maltratar a las mujeres, me quedé tranquila y él me quitó el pantalón y la bluma, después se quitó su pantalón y empezó a abusar de mi, luego que terminó, él me tiró la ropa, me dijo que yo me vistiera y salió para afuera, el me dijo que no dijera nada porque me iba a pegar,…cuando llegué a mi casa me senté en la poceta y comencé a llorar….”Riela al Folio veintinueve (29) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/05/2013, realizada al ciudadano JOSE MIGUEL FLORES, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.572.166, por ser denunciante y en consecuencia expone: “ … el ciudadano DOMINGO ANTONIO CARABALLO, a quien yo denuncie por abusar sexualmente de mi hija ( se omite su identificación) de 12 años de edad, se trasladó a mi residencia junto con su concubina (SE OMITE IDENTIDAD), quien es mi hermana, los dos estaban en estado de ebriedad y realizaron destrozos de unas laminas de asbestos que tenía afuera de mi casa, que tenía para hacer una ampliación de la casa, despegaron las bisagras de la puerta principal de la casa para entrar a la fuerza a sacar a mi hija, mi hermana (SE OMITE IDENTIDAD), me decía en un tono alto, saca la prostituta, saca a la zorra, que la voy a matar, le voy a desfigurar la cara, yo intente mediar con ella y no pude se pusieron más agresivos, el ciudadano DOMINGO, me decía déjala que ella ((SE OMITE IDENTIDAD)) esta así porque a ella le cogieron el marido, la única culpable aquí es tu hija, que nos daban días, para que nosotros nos fuéramos de ahí, que me daban una semana para sacar a mi familia, porque sino ellos iban a destrozar la casa mi hermana decía que iba a rociar una garrafa de gasolina y nos iba a prender a todos dentro del rancho, y el ciudadano DOMINGO, buscó un palo para tratar de agredirme, y yo agarré un cuchillo, pero como mi religión no me lo permite, es decir agredir a alguien, yo le dije a mi esposa que no dejara pasar a ellos mientras que yo salí corriendo hasta el módulo de policía más cercano.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA TESTIMONIAL
EXPERTOS: (artículo 337 del C.O.P.P)
.- Testimonio del DR. RAMON URBANEJA, del Servicio de Ciencia Forense y Medicina Lega en Maturín del Estado Monagas practicó informe forense a la niña de 12 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo que establece en el artículo 65 de la L:O:P:N:N.A Plenamente identificada en el cuaderno de víctima. cuya pertinencia que es la víctima en el presente Asunto Penal, y la Necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el referido resultado de conformidad con lo que establece con el artículo 337 Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y explicará el resultado de los mismos, y sobre cuales parámetros trabajó para obtener el resultado. y el mismo será incorporado íntegramente pa su lectura integra de conformidad con lo que establece el artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento Eiusdem.


PRUEBAS TESTIMONIALES

.Declaración de la niña de 12 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo que establece en el artículo 65 de la L:O:P:N:N.A Plenamente identificada en el cuaderno de víctima. cuya pertinencia es que es la víctima en el presente Asunto penal y la Necesidad es que la misma informará sobre las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo resultó víctima cuya pertinencia que es la Víctima y la necesidad informará sobre las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de los hechos acontecidos en su contra

.- Declaración del Ciudadano JOSE MIGUEL FLORES de 41 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº.- 10.572.166 (Dirección consta en cuaderno de Víctima y Testigos), quien es testigo de los hechos investigados y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo su hija resultó víctima.

. FUNCIONARIO APREHENSOR

.- Declaración del funcionario OFICIAL JEFE (P.D.M) ALIRIO RODRIGUEZ cédula de identidad Nº.- 10.836.731 adscrito a la Policía del Municipio maturín cuya pertinencia que es uno de los funcionarios que participa como funcionario actuante en la comisión que se traslada hasta el lugar donde se produce la aprehensión del ciudadano imputado. La necesidad informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen cocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado.

PRUEBAS TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA PUBLICA DEL CIUDADANO ACUSADO


.- Testimonio del Ciudadano ANTONIO BEDOVA SALAZAR, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº.- 17.723.752, domiciliado en la calle 1 transversal 4, sector Alí Primera 2, casa S/N Invasión La Puente Maturín Monagas., quien expondrá el conocimiento que tiene de los hechos.

.- Testimonio del Ciudadano DANILO JOSE ALEMAN URBANEJA, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº.9.298.370 -, domiciliado en la calle 1 transversal 4, sector Alí Primera 2, casa S/N Invasión La Puente Maturín Monagas., quien expondrá el conocimiento que tiene de los hechos.

.- Testimonio del Ciudadano LUIS ARMANDO OCHO SANCHEZ , mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº.E- 83.118.952 domiciliado en la calle 1 transversal 4, sector Alí Primera 2, casa S/N Invasión La Puente Maturín Monagas., quien expondrá el conocimiento que tiene de los hechos

.- Testimonio del Ciudadana MARIA DEL CARMEN ORTIZ PARRA , mayor de edad titular de la cédula de identidad NºV 9.183.333 domiciliado en la calle 1 transversal 4, sector Alí Primera 2, casa S/N Invasión La Puente Maturín Monagas., quien expondrá el conocimiento que tiene de los hechos

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se mantiene incólume la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado DOMINGO ANTONIO CARABALLO HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.894.015, Natural de Yaguaraparo Estado Sucre, nacido en fecha 25-07-1976. 37 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, Hijo De Santos Caraballo (V) Eustoquia Hernández (V) con domicilio en: En La Calle 2, Casa Sin Numero, Sector Invasión De La Puente Del Estado Por la presunta comisión del Delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 77 ordinales 5º, 8º, 9º 12º y 14º del Código penal Vigente, en concordancia con el artículo 217 y 218 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña de 12 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo que establece en el artículo 65 de la L:O:P:N:N.A Plenamente identificada en el cuaderno de víctima, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. en consecuencia se desestima la excepción propuesta por la Ciudadana de la defensa Pública tercera ABOGADA MARIA YSABEL ROCCA, en relación a lo establecido en el articulo 28 numeral 4 en su literal I del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES y DE EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Asimismo se admiten la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Ciudadana de la defensa Pública tercera ABOGADA MARIA YSABEL ROCCA, a favor del ciudadano Acusado. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó que NO SOY INOCENTE TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA PRENVENTIVA DE LIBERTAD y el Sitio de Reclusión Policía Municipio Maturín , se desestima lo solicitado por el Defensa Pública Tercera Especializada en relación a la Medida menos Gravosa, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron origen a la misma. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. SEXTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Se acuerdan las copias solicitadas. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados,
CÚMPLASE.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. YENNY MORENO