REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005166
ASUNTO : NP01-P-2007-005166
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE DICTA LA PRESCRICION JUDICIAL
Corresponde a este Tribunal decidir conforme a derecho lo solicitado por la ciudadana ABOGADA MARIA EUGENIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Especializada quien expone: “…actuando en esta oportunidad como defensora del imputado: FRANCISCO JOSE ROJAS TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.846.721, identificado plenamente en el Asunto Penal NP01-P-2007-005166, quien expone: “ En fecha 16 de septiembre del año 2007, fue mi representado a disposición del Tribunal Tercero en función de Control de este Circuito, en virtud de la de la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, acordándose seguir el procedimiento por los trámites del Procedimiento Especial, admitiéndose la calificación jurídica de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, asimismo se decretó sobre el imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal…solicito se declare con lugar la presente solicitud de prescripción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5º y 110 ambos del Código penal en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, al encontrarse excedido el lapso de prescripción extraordinaria sin cursar actos interruptivos de la misma, capaces de impulsar el desarrollo del proceso y activarlo…”.
CONSIDERACIONES DE HECHO
Revisadas minuciosamente las actas procesales se verifica que en folio dieciocho (18) de las actas procesales y siguientes, de la Fase de Investigación que conforman el presente Asunto Penal en fecha 16 de Diciembre del año 2007, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ROJAS TOCUYO, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Eloina Tocuyo (V) y de Omar José Rojas (v), de profesión u oficio Obrero, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 30/04/1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.846.721, Teléfono: No posee, domiciliado en: La Pradera, Calle 4, Casa S/N, Punta de Mata Estado Monagas fue presentado ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Monagas, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENEZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). En fecha 10 de enero 2008 la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, ABOGADA ANA CECILIA MORA presentó formal acusación al ciudadano FRANCISCO JOSÉ ROJAS TOCUYO por la presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENEZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) antes identificada, verificándose así mismo que hasta la presente fecha no se ha podido realizar la Audiencia Preliminar tal como lo establece el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres, por diversas causas, entre ella la falta de comparecencia de la víctima, e imputado, por cuanto no han sido debidamente notificados no imputables a este Juzgado, por cuanto el Alguacilazgo de esta sede Judicial, no cuenta con los vehículos disponibles a tales efectos, asimismo no constan resultas de la notificación, Asismsimo se verifican diferimientos por autos del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Monagas, diferimientos por auto, en razón que este Tribunal ya que se ha encontrado realizando otros actos procesales, y en caso la víctima e imputado fueron notificados y no comparecieron a la Audiencia Preliminar. asimismo se le impuso una Medida cautelar de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistía en presentación cada quince (15) días, por ante el Alguacilazgo del Circuito Penal.
CONSIDERACIONES DE DERECHO
La parte in fine del artículo 110 del Código Penal consagra la denominada Prescripción Extraordinaria o Judicial, en la cual si ésta se prolonga sin culpa del imputado por un tiempo igual al de la prescripción más la mitad del mismo prescribe la acción Penal, lapso este que no puede interrumpirse como en la prescripción ordinaria, siendo una suerte de caducidad tal como la ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que tomando como último acto de ejecución de los hechos objetos del presente proceso se verifica que fue en fecha 16 de Diciembre del año 2007 se realiza el primer acto procesal hasta la presente fecha han transcurrido cuatro CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES, CUATRO (4) DIAS, y el retardo no puede atribuírsele a la voluntad del Ciudadano Imputado, Esta operadora de Justicia estima que se ha producido la Prescripción Extraordinaria en el Presente Asunto Penal si se toma en consideración que el Delito que se le imputa la pena aplicar es de Seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, por lo que la prescripción extraordinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal venezolano es de tres (3) años, y sumando la mitad del mismo tiempo , que es de un (1) año y seis (6) meses se obtiene el tiempo de prescripción de cuatro (4) años, y seis (6) meses ut supra el cual ha sido cumplido considerablemente, ya que hasta la presente fecha se computan un tiempo de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES, CUATRO (4) DIAS, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal conforme al artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la parte In fine del artículo 110 Ejusdem y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 4º de la Norma Adjetiva Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 Citado Código, cesando así las Medidas Cautelares que pesan sobre el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ROJAS TOCUYO, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Eloina Tocuyo (V) y de Omar José Rojas (v), de profesión u oficio Obrero, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 30/04/1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.846.721, Teléfono: No posee, domiciliado en: La Pradera, Calle 4, Casa S/N, Punta de Mata Estado Monagas y consecuencia cesa la condición de imputado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia la Extinción de la Acción penal conforme al artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la parte In fine del artículo 110 Ejusdem y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 4º de la Norma Adjetiva Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 Citado Código, cesando así las Medidas Cautelares que pesan sobre el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ROJAS TOCUYO, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Eloina Tocuyo (V) y de Omar José Rojas (v), de profesión u oficio Obrero, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 30/04/1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.846.721, Teléfono: No posee, domiciliado en: La Pradera, Calle 4, Casa S/N, Punta de Mata Estado Monagas y consecuencia cesa la condición de imputado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENEZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) SEGUNDO Se declara la finalización del presente Proceso seguido en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ROJAS TOCUYO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.846. ya identificado, Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la víctima y demás partes, y una vez transcurrido el lapso íntegro de Apelación, remítase al Archivo Judicial del Estado Monagas. Dada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los cuatro (4) días, del mes de Julio del año 2013
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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