REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000083
ASUNTO : NP01-P-2008-000083
En fecha 19/06/2013, la Abogada Ana Fermín, a cargo de este Tribunal para esa oportunidad, decretó en audiencia especial el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado HERMES ALEXIS RAUSSEO NÚÑEZ, por lo que se procede a publicar la fundamentación de lo decidido, con base a la reiterada jurisprudencia que sostiene que la publicación del texto íntegro por un funcionario distinto al que dictó la dispositiva de la decisión, no vulnera derecho alguno; siendo así, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:
En fecha miércoles Tres (03) de Marzo de 2010, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano HERMES ALEXIS RAUSSEO por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39,, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en contra de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha Martes Siete (07) de Febrero de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas se celebró la Audiencia Especial de Verificaciones de Condiciones de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal ampliar el lapso de seis (06) meses el plazo de prueba impuesto al ciudadano HERMES ALEXIS RAUSSEO
En fecha 5 De Diciembre de 2012 se recibió Informe procedente del la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 Del Estado Monagas, el cual cursa en los folios treinta y siete (37) al cuarenta y tres (43) de la tercera pieza de la fase intermedia de las actuaciones, donde la Licda. ANNY RODRÍGUEZ, Delegada de Pruebas y la Licda. IRAMA CARDIEL Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 2 del Estado Monagas, dejaron constancia que el ciudadano HERMES ALEXIS RAUSSEO, cumplió con lo previsto en el control de seguimiento y evaluación.
En fecha miércoles 19 de junio de 2013, tuvo lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ quien lo hace en los términos siguientes: “Verificado como ha sido el contenido de las condiciones que le fueran impuestas como efecto de la aplicación del régimen de prueba el Ministerio Publico solicita a este Tribunal el examen correspondiente de las resultas de los mismos y proceder conforme a lo previsto en el texto adjetivo penal, es todo”. Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de que informe a este Tribunal si el prenombrado imputado a cumplido con las condiciones y con las Medidas de Protección que le fueren impuestas en Audiencia Especial y en consecuencia expone: “Le doy las gracias porque ustedes existen y son un apoyo para las mujeres, el señor cumplió, lo mandaron a desalojar, que el dice que me dejara casa ese es un bien de los dos, no quiero casa para mi sola, yo me aleje y eso nos ayudó, también tome la decisión de divorciarme, tengo como mas de 01 año divorciada, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probación ario ciudadano HERMES ALEXIS RAUSSEO NÚÑEZ, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Yo cumplí con todo lo que me pidió el Tribunal hice mis presentaciones hice los anuncios en el periódico al pie de la letra y con respecto a la niña me la llevo mejor que antes y estamos mejor ahora, es Todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el Defensa Privada del Imputado, ABG. ELEAZAR LEÓN para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “En vista de lo esgrimido por mi representado y por la víctima en cuestión esta representación de la defensa sugiere que el Tribunal acuerde con lo manifestado por mi representado de que cumplió todas la normas del tribunal y por la mesa técnica penitenciaria, se le conceda una suspensión y acuerde una medida de que mi representado quede absuelto de esto, por ultimo solicito se me expidan (02) juegos de copias certificadas es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 Del Estado Monagas, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó en salsa que el acusado de autos no ha vuelto a incurrir en nuevos hechos de violencia en su contra, lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta PRIMERO EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: HERMES ALEXIS RAUSSEO NÚÑEZ, venezolano, de 50 años de edad, estado civil Divorciado, hijo de Josefa Núñez de Rausseo (V) y de Juan José Rausseo (v), de profesión u oficio Mecánico en refrigeración, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/12/1962, titular de la cédula de identidad Nº V-9.281.233, domiciliado en: Calle Azcue, casa Nº 314, frente al tanque de la azcue, Maturín Estado Monagas, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículos 49.7 y 300 ordinal 3° del mismo código y con ello el cese de todas las Medidas de Protección y Seguridad y Medidas de Coerción Personal que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. SEGUNDO: Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla el ciudadano HERMES ALEXIS RAUSSEO NÚÑEZ una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Expídase las copias certificadas por la Defensa Privada. Expídase las copias certificadas por la Defensa Privada. Publíquese y déjese copia.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
ABGA. GRECIA LEAL COA
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