REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000959
ASUNTO : NP01-S-2012-000959
Vistos los escritos presentados por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ESCOBAR GÓMEZ, procede este Tribunal a emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la solicitud formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, relacionada con el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del aludido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: HÉCTOR JOSÉ ESCOBAR GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.848.637, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 21/09/1984, estado civil soltero, hijo de Vieiny Gómez (v) y de Héctor Escobar (f), residenciado en el Sector Las Carolinas, calle 06, casa N° 14, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 09/06/2012, denunciados por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de la manera siguiente: “Resulta ser que yo iba a entrar a la discoteca de nombre Nivel uno, ubicada adyacente al polideportivo, en compañía de mi concubino de nombre HECTOR ESCOBAR, en eso mi concubino se puso agresivo y diciéndome palabras obscenas, luego me dio un golpe en la cara y me tiro al piso y diciendo que me iba a matar que no sabía con quien nos estaba metiendo, seguidamente yo Salí corriendo con sentido hacia el sector la cocuizas, donde el salió corriendo detrás de mi, y cuando pasaba por el frente del polideportivo vi un puesto policial donde le informe lo ocurrido a los funcionarios, es cuando los funcionarios lo detuvieron, es todo…” (sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial inserta al folio tres (03) donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), inserta al folio cuatro (04). 3.- Informe Médico Forense inserto al folio siete (07), practicado por el Dr. Ramón Urbaneja. 4.- Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, inserta al folio catorce (14).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HÉCTOR JOSÉ ESCOBAR GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HÉCTOR JOSÉ ESCOBAR GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.848.637, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 21/09/1984, estado civil soltero, hijo de Vieiny Gómez (v) y de Héctor Escobar (f), residenciado en el Sector Las Carolinas, calle 06, casa N° 14, Maturín Estado Monagas.por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Ofíciese al departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRECIA LEAL COA
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