REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001209
ASUNTO : NP01-S-2011-001209
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 03 de noviembre de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano LUÍS BELTRÁN SOTILLO MANZANO, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 14 de noviembre de 2012 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa al folio sesenta y siete (77), donde la Educadora Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano LUÍS BELTRÁN SOTILLO MANZANO cumplió con la obligación sujeta a la supervisión de ese órgano.
En esta misma fecha (25/07/2013), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “una vez verificado y observado el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano en la Audiencia Preliminar con motivo a La Suspensión Condicional Del Proceso, y oído a viva voz lo manifestado por la victima en la sala donde se observa el cumplimiento del ciudadano esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal que dicte la decisión conforme al cumplimiento del ciudadano. Es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana ROSIRENE (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “conmigo si cumplió. Es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano LUÍS BELTRÁN SOTILLO MANZANO imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “si yo cumplí con las medidas que me impuso desde que el tribunal me las impuso, y asistí a las charlas y aprendí varias cosas y me invitaron a varias conferencias y fue y también cumplí con el régimen de presentación. Es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. CRISTÓBAL CAÑA, expresó lo siguiente: “bueno como se puede evidenciar nuestro patrocinado cumplió a cabalidad con las medidas impuestas por este Tribunal, entre ellas asistir a las charlas dictadas por el Instituto Estadal de la Mujer del Estado Monagas así como también a las charlas de orientación y educación sobre la no violencia contra la mujer dictadas por el equipo interdisciplinario en materia de violencia contra la mujer ubicado en el Circuito Judicial del Estado Monagas, debo resaltar que en fecha 21/06/2012 mi patrocinado asistió de manera voluntaria a un taller de orientación dictado por ante este circuito judicial de lo cual tengo constancia, así como también debo mencionar y dejar constancia que cumplió con la Medida de Alejamiento impuesta por el Tribunal hacia la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) es por lo que muy respetuosamente solicito a este honorable despacho cesen todas las medidas coercitivas que le fueron impuestas y le solicito se le otorgue la libertad plena al mencionado ciudadano ya que ha cumplido con uno de los objetivos establecidos por el tribunal en aras de buscar la no violencia y el respeto a alas mujeres., solicito copias certificadas de la dedición , es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS BELTRÁN SOTILLO MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.838.395, venezolano, de 43 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 21/08/1969, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, casa Nº 46, calle Nº 8, límite entre José Antonio de Sucre y 5 de Julio, Maturín de Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRECIA LEAL COA
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