REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002745
ASUNTO : NP01-S-2011-002745
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. GRECIA LEAL
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano FRANK MIGUEL REYES GUEVARA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: FRANK MIGUEL REYES GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.813.384, venezolano, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Seguridad Industrial, nacido en fecha 26/07/1978, domiciliado: calle 7, Urbanización Doña Menca, calle N° 7, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 18/09/2011, los funcionarios OFICIAL (PD) JORGE MEZA… y el OFICIAL (PDM) OSMEL HERNÁNDEZ… adscritos a la BRIGADA MOTORIZADA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN, en horas de la mañana, encontrándose realizando labores de patrullaje y prevención, a bordo de las unidades motorizadas debidamente identificadas, cuando se desplazaban por la Avenida Bella Vista de esta ciudad, recibieron llamada de la central de comunicación de esa institución policial, donde les indicaban que se trasladaran hacia el Sector Viento Colao, específicamente a la Avenida Cruz Peraza, Calle 24-E del sector Viento Colao, ya que se encontraba en una residencia una violencia domestica, en virtud de lo antes expuesto y con la premura del caso, los referidos procedieron a trasladarme hacia la dirección antes mencionada, una vez en el sitio y después de una breve pesquisa, pudieron dar con la residencia indicada… sale de la casa una ciudadana, que se identificó como: (SE OMITE IDENTIDAD)… señalándoles que el ciudadano antes mencionado, la habría agredido verbal y físicamente lesionándole el pie derecho a la altura del tobillo y causando destrozos a la ventana de vidrio ubicada en la parte delantera…”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano FRANK MIGUEL REYES GUEVARA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308l Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta de investigación penal inserta de fecha 18/09/2011, donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista penal, realizada en fecha 18/09/2011, a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), la cual manifiesta entre otras cosas que tuvo una discusión con el ciudadano FRANK MIGUEL REYES GUEVARA, le lesionó el pie derecho a la altura del tobillo. 3.- Informe Médico Legal, practicado por el doctor Ramón Urbaneja, en el cual se deja constancia que del examen físico realizado, se observaron traumatismo de parte blanda de pie derecho. 4.- Inspección técnica realizada al sitio del suceso.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano FRANK MIGUEL REYES GUEVARA, fue la persona que presuntamente el día 18/09/2011 siendo aproximadamente las once y treinta horas de la mañana agredió físicamente a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ocasionándole una lesión en el tobillo derecho.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Agente Darwin Esparragoza, Agente Eduardo Azocar.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), Oficial Jorge Meza, Oficial Osmel Hernández.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 18/09/2011, Acta de Inspección técnica N° 5211. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 18/09/2011.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado FRANK MIGUEL REYES GUEVARA se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada cuarenta y cinco (45), por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano FRANK MIGUEL REYES GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.813.384, venezolano, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Seguridad Industrial, nacido en fecha 26/07/1978, domiciliado: calle 7, Urbanización Doña Menca, calle N° 7, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRECIA LEAL COA