REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000159
ASUNTO : NP01-S-2013-000159


Visto el escrito presentado por la ABGA. DEYANIRA JOSEFINA JIMÉNEZ LINARES, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano MARTÍN LIBALDO HERNÁNDEZ GUEVARA, mediante el cual solicita a este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene la práctica de diligencias solicitadas ante el Ministerio Público, como son:
1.- Se libre oficio a la Comisaría Policial Región Oeste, Municipio Ezequiel Zamora, Punta de mata, para que suministre información si el ciudadano MARTÍN LIBALDO HERNÁNDEZ GUEVARA, identificado con la cédula de identidad N° V- 11.603.321, interpuso denuncia contra la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), siendo éste necesario, útil y pertinente para verificar los dichos que refiere la supuesta víctima respecto a que la misma ha sido denunciada muchas veces por su representado.
En tal sentido a los fines de resolver sobre la petición planteada este tribunal toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Anexo a la solicitud interpuesta por la Defensa, se observa copia simple del escrito consignado por la Abga. Deyanira Josefina Jiménez Linares por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita se practiquen diligencias de investigación en la fase preparatoria, señalando que requirió al despacho fiscal recabar la información antes indicada, cuya necesidad y pertinencia la sustenta el profesional del derecho en que esto serviría para verificar los dichos de la supuesta víctima, en relación a que la misma ha sido denunciada muchas veces por su representado.
Asimismo, se observa comunicación de fecha 17/06/2013, mediante la cual la Fiscalía señala, entre otras cosas, lo siguiente:
“…se niega la solicitud de oficiar a la Comisaría Policial Región Oeste Municipio Ezequiel Zamora, a los fines de informar si el ciudadano MARTIN LIBALDO HERNANDEZ GUEVARA, interpuso denuncia en contra de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), a fin de verificar los dichos que refiere la víctima, por considerar que ordenar la practica de tal solicitud constituye una situación inoficiosa que no estaría ajustada a los parámetros viables de actuación…”.
Así las cosas tenemos que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el legislador penal adjetivo estableció:
“A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.

De acuerdo con la norma anteriormente transcrita le corresponde a este Órgano Jurisdiccional verificar la fundamentación de la negativa de diligenciamiento por parte del Ministerio Público, ante lo propuesto por la Defensa del ciudadano MARTÍN LIBALDO HERNÁNDEZ GUEVARA, observando quien decide que la argumentación sostenida por el despacho fiscal para la no realización de la diligencia peticionada por ésta, se sustenta en que la práctica de dicha diligencia constituye una situación inoficiosa, toda vez que el Ministerio Público justifica su negativa en que: “…ordenar la practica de tal solicitud constituye una situación inoficiosa que no estaría ajustada a los parámetros viables de actuación …”.
Tal consideración a todas luces se encuentra reñida con la garantía al Derecho a la igualdad de las partes, y el derecho a la Defensa, y en todo caso, no explica en lo absoluto la posible inutilidad o impertinencia en la toma de la misma, conforme lo señala el articulo 287 del Código Orgánico procesal Penal, pues según la referida norma, el Ministerio Público tiene la facultad para rechazar o admitir las diligencias propuestas por el imputado, sin embargo tal rechazo o negativa debe ser razonado y justificado, y en este sentido observa quien decide que si bien señala el Ministerio Público su negativa obedece que la misma es inoficiosa, no es menos cierto que tal diligencia resulta, a criterio de este Tribunal, válida y coherente, y que además serviría para sustentar los hechos investigados, por lo que resulta plenamente legítima en fase de investigación del sistema penal acusatorio conforme lo preceptuado en el artículo 287 de la Ley adjetiva penal, por lo que la no realización de las diligencias requeridas vulneraría el ejercicio a un derecho consagrado en nuestra legislación, siendo que la pretensión de diligenciamiento por parte de la Defensa persigue como único propósito, esclarecer la forma como se suscitaron los hechos.
Como consecuencia de las consideraciones anteriores; este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda mediante la presente decisión INSTAR a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que se sirva tramitar la diligencia de investigación propuestas por la ABGA. DEYANIRA JOSEFINA JIMÉNEZ LINARES, Defensa del ciudadano MARTÍN LIBALDO HERNÁNDEZ GUEVARA, que le fue negada por ese Despacho Fiscal en fecha 17/06/2013, dado el control judicial que este Tribunal ejerce en uso de las facultades que la norma, tantas veces invocada, concede a este Despacho Judicial, en esta fase preparatoria de la investigación. En consecuencia se acuerda oficiar al Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, informando lo aquí acordado, así como, se acuerda notificar a la Defensa, de lo aquí resulto.

DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, EXHORTA al MINISTERIO PÚBLICO para que proceda sin demora alguna a dar cumplimiento a la petición de diligenciamiento de la Defensa, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


La Secretaria,

ABGA. GRECIA CAROINA LEAL COA