REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000363
ASUNTO : NP01-S-2013-000363

Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. GRECIA LEAL COA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano LUÍS ALBERTO RONDÓN, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: LUÍS ALBERTO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.755.674, de 46 años de edad, por haber nacido en fecha 09/03/1967, estado civil soltero, hijo de Herminia Rondón Pacheco (V) y de José Tomas Rondón (F), residenciado en: CALLE PICHINCHA, CASA NUMERO 46, MATURÍN ESTADO MONAGAS,

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 27/04/2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub delegación Maturín, siendo las 11:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en la mencionada delegación, cuando se presento por su propios medios la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)…. informando que su pareja de nombre LUÍS ALBERTO RONDON PACHECO la había golpeado en distintas partes del cuerpo…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada y subsanada en el acto de audiencia preliminar por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LUÍS ALBERTO RONDÓN, en el sentido de que se admite como calificación jurídica, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1-. DENUNCIA COMÚN DE FECHA 27/04/2013 REALIZADA POR LA VICTIMA LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), y en consecuencia expone: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre LUÍS ALBERTO RONDÓN PACHECO, de 48 años de edad, por haberme agredido físicamente en distintas partes del cuerpo en reiteradas oportunidades, Es Todo”. 2.- ACTA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 27/04/2013 en la cual los funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, dejan constancia y narran las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación y que se denota en el y en la cual el funcionario actuante describe de forma detallada y pormenorizada en que llevan a cabo la aprehensión del aludido ciudadano, luego de que presuntamente el prenombrado imputado golpeara a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). 3.- INFORME TÉCNICO Nº 2484, DE FECHA 27-04-2013, se dejo constancia que el sitio del suceso es CERRADO. 4.- MEMORANDUM DE FECHA 27/04/2013 en la cual se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales ni solicitudes. 5.- INFORME MEDICO FORENSE PRACTICADO A LA VICTIMA (SE OMITE IDENTIDAD) EN FECHA 27-04-2013, realizado por el Dr. RAMÓN URBANEJA Internista Forense, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, el cual arrojó lo siguiente. EXAMEN FÍSICO: Presenta Múltiples Excoriaciones en la espalda y glúteos por arrastre, traumatismo y hematomas en ambas piernas y los brazos ocasionados por golpes directos con puños y patadas. Lesiones MEDIANA GRAVEDAD.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano LUÍS ALBERTO RONDÓN, fue presuntamente la persona que el día 27/04/2013 en horas de la mañana, agredió físicamente a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ocasionándole lesiones de mediana gravedad.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Detective Héctor Maita, Detective Darwin Ramírez.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), Detective Darwin Ramírez, Detective Héctor Maita.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 27/04/2013, Acta de Inspección técnica N° 2484. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 27/04/2013.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado LUÍS ALBERTO RONDÓN se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada cuarenta y cinco (45) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, en virtud de que el mismo se ha mantenido sujeto al proceso por cuanto ha acudido a los llamado realizados por este Despacho, lo que demuestra su voluntad de someterse al mismo.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano LUÍS ALBERTO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.755.674, de 46 años de edad, por haber nacido en fecha 09/03/1967, estado civil soltero, hijo de Herminia Rondón Pacheco (V) y de José Tomas Rondón (F), residenciado en: CALLE PICHINCHA, CASA NUMERO 46, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los tres (03) días del mes de julio de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. GRECIA LEAL COA