REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000079
ASUNTO : NP01-S-2011-000079


Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el auto de extensión del régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que se le sigue al ciudadano Acusado CARLOS ALBERTO GUERRA, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), el cual se le extiende por el lapso de seis (06) meses en virtud de incumplimiento de las condiciones que le fueron verificadas en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, donde se evidenció que el ciudadano acusado no cumplió totalmente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en su oportunidad Procesal.
Una vez oído lo manifestado por las partes en la referida audiencia y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:
En audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal Cuarto de primera Instancia en fecha 09/12/2011 se dictaron las siguientes obligaciones: 1.- Acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados cada cuarenta y cinco (45) días a los fines de recibir atención y charlas sobre la No Violencia contra la Mujer; y 2.- Asimismo fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en relación a la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer, consta a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) de la presente causa, informe suscrito por la Educadora Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz, adscritas al referido Equipo, donde informan a este Despacho que el ciudadano CARLOS ALBERTO GUERRA sólo acudió en dos (02) oportunidades y asistió a una (01) sola actividad de las desarrolladas por el mismo.
Asimismo, en relación a las medidas de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de la víctima, estando presente en la referida Audiencia Especial la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), el Tribunal le cedió el derecho de palabra y manifestó lo siguiente: “no por que a el lo mandaron a desalojar y el está en la casa, el pretende que yo diga una cosa, yo no quiero que el valla a la cárcel por algo que yo diga, el esta en la casa de los dos, yo me siento con una presión, por que me llama como veinte veces, cuando llego me dice ves como vienes borracha cuando no he tomado nada, estamos divorciados por que yo metí el divorcio y el no puede obligarme a vivir con el, el amor se acabó, es todo”.

DEL DERECHO
El Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
“Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3.- Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos”.

En atención a esto, y vista la solicitud del Ministerio Público, de la Defensa Pública, y de la ciudadana víctima las cuales coinciden en solicitar que se le extienda el lapso del régimen de prueba, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle dicho régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses ratificándose las obligaciones que le fueran impuestas este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, así como las medidas de Protección y seguridad que fueron impuestas a favor de la víctima de autos, las cuales consisten en: 1.- Acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, pero en esta oportunidad cada treinta (30) días, a los fines de recibir atención y charlas sobre la No Violencia contra la Mujer. 2.- Se ratifican las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3. La Salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.

DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Penal del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Extender el Régimen de prueba por un lapso por seis (06) meses más, al ciudadano CARLOS ALBERTO GUERRA, venezolano, de 27 años de edad, estado civil Divorciado, hijo de Nellys Margarita Ruiz (V) y de Eduardo Guerra (v), de profesión u oficio Militar, natural de Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, nacido en fecha 06/03/1986, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.080.150, teléfono: No posee, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ratificaron las obligaciones que deberá cumplir en el lapso acordado: 1.- Acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, pero en esta oportunidad cada treinta (30) días, a los fines de recibir atención y charlas sobre la No Violencia contra la Mujer. 2.- Se ratifican las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3. La Salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ